REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
En fecha de hoy, dieciséis (16) de abril del año Dos Mil Quince (2.015), siendo las 11:30 a. m., hora fijada y oportunidad legal señalada por este Tribunal, según el auto dictado en fecha 13-04-2015, para que tenga lugar la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda que por RECLAMO POR LA OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, que sigue la ciudadana RODRIGUEZ GRIMAN AURA MIREYA; signado con el número de expediente 3463-15, nomenclatura particular de este Juzgado; presentes en la sala de despacho de este Juzgado el ABOGADO CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA, Juez Provisorio de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, la ABOGADA CELSA LISBETH GONZALEZ ANDRADES, Secretaria Titular de este Tribunal y el ciudadano OSCAR ANTONIO PUERTA QUERO, Alguacil de este Tribunal. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, se deja expresa constancia que se encuentran presentes: la ciudadana RODRIGUEZ GRIMAN AURA MIREYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.727.718, en su condición de parte demandante, debidamente asistida en este acto por la ABOGADA SUHAIL HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado con el N°45.15 ; se deja constancia que se encuentra el abogado OMAR ANTONIO HERNÁNDEZ QUEVEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.782, en su condición de Apoderado Judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), Regional San Felipe, Estado Yaracuy, asimismo se deja constancia que se encuentra la ABOGADA VERUSKA PARRA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 186.111, en su condición de Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, quien presenta copia simple del poder. En este Estado Interviene el Abogado César Augusto Rodríguez Acosta, Juez de este Tribunal y le confiere el derecho de palabra a la parte a la apoderada judicial de la parte demandante “Buenos días venimos a este acto a ratificar el contenido del escrito libelar así como también ratificamos todas y cada una de las pruebas promovidas en el libelo para que sean admitidas y surtan los efectos legales correspondientes, por cuanto mi asistido le han sido vulnerados por el IVSS sus derechos constitucionales y legales en cuanto a la recepción de los documentos estipulados en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el derecho a la seguridad social en su artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los requisitos establecidos en los artículos 27 y siguientes de la Ley Orgánica del Seguro Social, en tal sentido solicitamos a este digno Tribunal que sea otorgada una medida cautelar innominada prevista en el artículo 69 de la Ley Orgánica Contenciosa Administrativa, para que mi asistido sea protegido ante el IVSS.” Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), Regional San Felipe, Estado Yaracuy, quien expone: En cuanto este reclamo de la solicitante que está inscrita en el seguro social varios números patronales. El ultimo Patrón posee una deuda por tal motivo no se ha realizado el tramite, en virtud hasta tanto no se cancele este tipo de compromiso por parte del patrono, de las cotizaciones que tiene la solicitante aparece cargada unas cotizaciaciones que fueron anuladas por motivo que faltan de recaudos, sin embargo ya tiene las cotizaciones para ser beneficiada en la pensión de vejez, ya que reúne las 750 cotizaciones. Es todo. En este estado concede el derecho de palabra a la PROCURADURÍA DEL ESTADO YARACUY y expone lo siguiente: “Buenas dias consigno en este acto el Poder que me acredita como apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, y actuando en su nombre informo al Tribunal que la Gobernación del Estado Yaracuy, no tiene deuda con el Instituto Venezolano de los Seguros Social, más sin embargo el tema que nos ocupa es la negativa de la recepción a la documentación presentada por la ciudadana reclamante y siendo este un derecho constitucional no puede el IVSS aun cuando el patrono este en mora, negarse a recibir la documentación presentada” Es todo. Acto seguido interviene el ciudadano JUEZ y expone: Revisadas como han sido las documentales de autos y presentes en esta sala de audiencias las partes, escuchados sus alegatos de hecho e invocados los derechos constitucionales que le asisten a la RODRIGUEZ GRIMAN AURA MIREYA, vislumbrados por la Defensoría del Pueblo y la Representación de la Procuraduría del Estado Yaracuy, observa quien preside este acto, que existe una omisión, demora y deficiente prestación del servicio público de la seguridad social, que en el estado compete a la Oficina Administrativa Regional del Estado Yaracuy del Instituto Venezolano del Seguro Social; en este orden el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone: “Admitida la demanda el Tribunal podrá de oficio o a instancia de parte realizar las actuaciones que estime procedentes para constatar la situación denunciada y dictar medidas cautelares. La oposición a la medida será resuelta a la mayor brevedad”, en ese orden considera prudente este Tribunal, que una vez constatado que la documentación de la ciudadana RODRIGUEZ GRIMAN AURA MIREYA, fue recibida por la referida oficina administrativa, y a la fecha no ha existido respuesta alguna, y visto que la ciudadana acredita en autos su PENSIÓN DE VEJEZ; este Tribunal observa la necesidad de Decretar MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL, mediante la cual se obligue a la Oficina Administrativa Regional del Estado Yaracuy del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a tramitar ante su dependencia administrativa competente la obtención de una oportuna y adecuada respuesta, dando cumplimiento a los situados constitucionales dispuestos en los artículos 83 y 86, que comporta el Derecho a la Seguridad Social, y el artículo 51 que dispone el derecho que tiene toda persona a realizar peticiones ante la administración pública y a obtener de esta una oportuna y adecuada respuesta, con lo cual es obligante en este acto, haciendo uso del artículo 69 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dictar formal Decreto de Medida Cautelar Innominada Especial, en contra de la Oficina Administrativa Regional del Estado Yaracuy del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, quien deberá dar oportuna respuesta y garantizar los Derechos Constitucionales aquí conculcados, en un periodo que no excederá de cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, a la ciudadana RODRIGUEZ GRIMAN AURA MIREYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.727.718, y remitir a este Tribunal mediante comunicación formal las resultas de la misma. Haciendo igualmente del conocimiento del demandado que en aras de las garantías constitucionales que le asisten, entiéndase Debido Proceso podrá hacer oposición a la medida aquí dictada en a la brevedad posible una vez conste en autos la notificación respectiva. En consecuencia, líbrese oficio contentivo de la medida, con anexo en copia certificada de la presente acta a la Oficina Administrativa Regional del Estado Yaracuy, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Seguidamente los presenten solicitan les sean expedidas copias de la presente acta, lo cual es acordado y se reproduce en tres (03) ejemplares. Es todo.- Concluye la Audiencia Oral, siendo las 11:50 a.m. Terminó, se leyó, y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
PARTE DEMANDANTE, ABOGADA ASISTENTE,
REPRESENTANTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), REGIONAL SAN FELIPE, ESTADO YARACUY
REPRESENTACIÓN DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.