REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 27 de Abril del 2.015.
Años: 205° y 156°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: HENRRY ANDRÉS GONZÁLEZ APONTE y JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-5.251.414 y V-15.769.261, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponden a los ciudadanos: MARÍA BENEDICTA GORRIN DE DORTA, LEIDY MARY DORTA GORRIN, MARÍA GABRIELA DORTA GORRIN, CARLOS JOSÉ DORTA GORRIN y LUCAS ALEXANDER DORTA GORRIN, extranjera la primera y venezolanos los siguientes, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números E-80.204.991, V-12.279.616, V-14.998.322, V-16.594.729 y V-13.315.930, esposa e hijos del ciudadano: LUCAS DORTA CAIROS, quien era extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero E-976.033, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.