REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 27 de Abril del 2.015.

Años: 204° y 156°.

Vista la solicitud de Justificativo Judicial de Vehículo, que encabezan las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: LEGON PEREZ JEANN DARLENE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.795.783 y domiciliada en avenida Bolívar calle 10 casa numero 41, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, OVIEDO LEAL SILVERIO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.483.607 y domiciliado avenida Bolívar con calle 10 casa numero 39, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones de TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, SORAIDA MIREYA SILVA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.553.427; sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.