REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 28 de Abril del 2.015.
Años: 205° y 156°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, LAURA MARGARITA DE JESÚS PRINCE MUJICA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-24.634.159 y domiciliada en la calle 11 entre avenidas 13 y 14, casa Nº 13-7, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy y JULIÁN JOSÉ OCHOA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-7.581.964 y domiciliado en la avenida 09 entre calles 23 y 24, casa Nº 33, del Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ISMENIA COROMOTO MUJICA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.708.587, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Asentamiento Campesino Higuerón, sector Tierra Santa, vía Penetración, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide 3 Hectáreas, Mil Cuarenta y Ocho metros cuadrados con Cero centímetros (3 Has 1.048,00 M2), con un área de construcción que mide Ciento Noventa y Dos metros cuadrados con Cero centímetros (192,00 M2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: con bienhechurías que es o fueron de Yanino Serva; Sur: con bienhechurías que es o fueron de Carlos Corniel y Argenis Parra; Este: con bienhechurías que es o fueron de Yanino Serva, y Oeste: con vía de Penetración que es su frente; bienhechurías y mejoras consistentes en una vivienda unifamiliar que posee las siguientes dependencia: tres (03) habitaciones con sus respectivas puertas y ventanas de madera, una de ellas con baño interno, área y habitación de servicio con ventana y puerta de madera, dos (02) baños, una (01) sala-cocina-comedor, un (01) pasillo central, un (01) porche, y cuatro (04) corredores externos, una (01) jardinera, construida con paredes de bloque de concreto frisada y pintadas en su totalidad, techada en platabanda, con puertas y ventanas de madera con vidrio y sus respectivos protectores, estacionamiento, un portón grande de hierro, un pozo séptico, servicio de luz y agua, dos (02) tanques subterráneos con capacidad de almacenamiento de agua de 500 litros y de 45000 litros; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.