REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de abril de 2.015
Años: 205° y 156°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, presentados por la parte interesada, ciudadanos BERTA ELENA GIRON DE NUÑEZ y JOSÉ MANUEL ALEJOS ESCORCHE, venezolanos, mayores de edad, la primera casada y el segundo soltero, titulares de la cédula de identidad N° V- 2.936.518 y V- 10.368.375 respectivamente, la primera domiciliada en la Fundación Mendoza, calle 3, casa N° C-30, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y el segundo domiciliado en sector Las Mercedes, calle 4, casa N° 36, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana JUANA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V- 2.929.571, (tal como se evidencia en la copia de cédula de identidad, anexa al folio dos (2) de la presente solicitud), sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno municipal, ubicadas en la calle del Pantanal, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Título Supletorio; en un área de terreno que mide Cuatrocientos Setenta y Cinco metros cuadrados (475,00 m2), con un área de construcción que mide Dieciocho metros cuadrados (18,00 m2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa y solar de Amelia Ramírez, con 38,00 metros lineales; Sur: casa y solar de Ana Chirinos, con 38,00 metros lineales; Este: calle 5, con 12,50 metros lineales; y Oeste: calle 04 que es su frente, con 12,50 metros lineales; bienhechurías que constan de un (1) rancho con materiales de desechos y madera; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada, tal como se ordenó en el auto de admisión. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, tal como fue ordenado, se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.