REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


-I -
DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: Nº 3.414-15.

DEMANDANTE: Constituido por la ciudadana OLGA JOSEFINA CASTRO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.912.553 y con domicilio procesal en la sexta avenida, entre calles 11 y 12, edificio Yurubí, planta baja, local N° 01, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANTE: Constituido por la Abogada YOSMAR LEIDIBEL DUIN GRIMAN, inscrita en el Inpreabogado con el N° 153.759 y con domicilio procesal en la sexta avenida, entre calles 11 y 12, edificio Yurubí, planta baja, local N° 01, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

DEMANDADAS: Constituido por las ciudadanas NARYARIT SHANDILEY SILVERA ALONZO y GLADYS CECILIA ALONZO, venezolanas, mayores de edad, en su carácter de conductora y propietaria, titulares de la cédula de identidad N° V- 18.757.150 y V- 3.740.261 respectivamente, y domiciliadas en la Autopista Cimarrón Andresote, Curva de la Galletera, específicamente donde se encuentra ubicada la Galletera Gladys, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.

APODERADA JDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: Constituido por la Abogada CARMEN GRACIELA AMAYA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 150.735.



-II-
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Vista la TRANSACCIÓN JUDICIAL, que antecede y sus anexos, de fecha veintisiete (27) de abril de dos mil quince (2.015), suscrita por las partes, y este Tribunal, Abogada YOSMAR LEIDIBEL DUIN GRIMAN, inscrita en el Inpreabogado con el N° 153.759 y con domicilio procesal en la sexta avenida, entre calles 11 y 12, edificio Yurubí, planta baja, local 01, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana OLGA JOSEFINA CASTRO ROMERO, ya ampliamente identificada, según poder apud acta que cursa al folio veintisiete (27) del presente expediente; y la Abogada CARMEN GRACIELA AMAYA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 150.735, en su carácter de apoderada de la parte accionada, ciudadanas NARYARIT SHANDILEY SILVERA ALONZO y GLADYS CECILIA ALONZO DE ALONZO, también ampliamente identificadas, según poder autenticado (copia simple) por ante la Notaría Publica de San Felipe del Estado Yaracuy, en fecha trece (13) de abril de dos mil quince (2.015), anotado bajo el N° 38, Tomo 90, cursante del folio setenta y dos (72) al setenta y cinco (75) del presente expediente, donde celebraron una transacción judicial; y a su vez, solicitaron al Tribunal homologue la transacción antes referida, se abstenga de archivar el presente, hasta tanto conste en actas el definitivo cumplimiento de lo acordado y se les expidan copias certificadas de la homologación solicitada.
Este Tribunal, para decidir observa lo siguiente:
El Código Civil, en el artículo 1.713 establece:
“La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (Negrillas y cursivas de este Tribunal).

A la par los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. (Negrillas y cursivas de este Tribunal).
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. (Negrillas y cursivas de este Tribunal).

Además resulta importante señalar, que lo expresado por las partes, no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley, y es por lo que este Tribunal, le imparte su aprobación, y en consecuencia homologa la transacción judicial presentada por los mismos; asimismo, téngase la referida transacción judicial con Autoridad de Cosa Juzgada.
-III-
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, suscrita por las partes, Abogada YOSMAR LEIDIBEL DUIN GRIMAN, inscrita en el Inpreabogado con el N° 153.759 y con domicilio procesal en la sexta avenida, entre calles 11 y 12, edificio Yurubí, planta baja, local 01, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana OLGA JOSEFINA CASTRO ROMERO, ya ampliamente identificada, y la Abogada CARMEN GRACIELA AMAYA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 150.735, en su carácter de apoderada de la parte accionada, ciudadanas NARYARIT SHANDILEY SILVERA ALONZO y GLADYS CECILIA ALONZO DE ALONZO, también ampliamente identificadas, en el Exp. N° 3.414-15, que por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES Y EMERGENTES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, ha incoado la demandante, antes identificada, conforme a lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en los términos establecidos. En relación a lo solicitado por la parte, este Tribunal se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto se cumpla todo lo establecido en la transacción judicial y ordena se expidan las copias certificadas por Secretaria.
No hay condenatoria en costas procesales de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, siendo las dos de la tarde (2:00 p. m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.