REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 07 de Abril del 2.015.
Años: 204° y 156°




Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, LENNY MARÍA MUJICA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-13.095.603 y domiciliada en la calle el Silencio de la comunidad de el Guayabo, casa s/n, del Municipio Veroes, estado Yaracuy y GREIMER GABRIEL PUERTA ASIAJE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-17.256.565 y domiciliado en la aldea Casimiro Vásquez, El Guayabo casa s/n, del Municipio Veroes, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos JONATHAN DAVID ARENAS RAVELO, ELIANA JOSÉ ARENAS RAVELO, JUAN MANUEL ARENAS RAVELO, RICARDO JAVIER ARENAS RAVELO, DANNY RUBÉN ARENAS RAVELO, ERIKA PATRICIA ARENAS RAVELO, DANIEL JOSÉ ARENAS RAVELO y NATALIA AMÉRICA RAVELO GARCÍA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.355.878, V-12.267.039, V-12.057.168, V-14.918.747, V-16.203.495, V-16.482.971, V-19.355.877, V-5.016.626 respectivamente, hijos y cónyuge del de Cujus ciudadano JUAN MANUEL ARENAS MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-4.183.639; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.