REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 07 de Abril del 2.015.
Años: 204° y 156°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: DAISY JOSEFINA FLORES CAMACARO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-4.124.342 y domiciliada en la urbanización Altos Yurubi, quinta Mi Renacer, transversal 01, Municipio Independencia del Estado Yaracuy e IVÁN MAURICIO MARÍN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-7.514.128 y domiciliado en la urbanización Altos Yurubi, transversal 04, casa numero 113, Municipio Independencia del Estado Yaracuy respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a la ciudadana: CARMEN SARAHI PIÑERO MAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad número V-18.757.160, hija del ciudadano: JOVANI PIÑERO BAZAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-3.457.935; en cuanto a la ciudadana MIRIAN MILAGROS MAYA BARRIOS, titular de la cedula de identidad numero V-4.123.949, este Juzgado no se pronuncia por cuanto la prenombrada ciudadana no presento ante el Tribunal la Unión Estable de Hecho; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.