REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de abril de 2.015
Años: 204° y 156°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, presentados por la parte interesada, ciudadanas BELKIS MARISOL GONZÁLEZ RIVERO y YOLANDA RAMONA TORRES, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la cédula de identidad N° V- 7.919.282 y V- 7.913.877 respectivamente, la primera domiciliada en la calle 17, San Gerónimo, casa N° 14, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y la segunda domiciliada en la calle 15 con 17, casa sin número, San Gerónimo, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana LILA LEONOR FREITEZ CRESPO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V- 15.272.207, (tal como se evidencia en la copia de cédula de identidad, anexa al folio cuatro (4) de la presente solicitud), sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I), ubicadas en el Asentamiento Campesino San Gerónimo, frente a la Autopista Cimarrón Andresote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Título Supletorio; en un área de terreno que mide Dos Mil Doscientos Treinta y Cinco metros cuadrados (2.235,00 m2), con un área de construcción que mide Noventa y Un metros cuadrados (91,00 m2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: (30,00 mts.) con la Autopista Centro Occidental Cimarrón Andresote; Sur: (30,00 mts.) con la parcela N° 77; Este: (70,00 mts.) con la parcela de la familia Domínguez; y Oeste: (79,00 mts.) con la parcela de la familia Verastegui; bienhechurías que constan de una (1) vivienda, construida con paredes de cemento, techo de platabanda y piso de cemento recubierto con cerámicas, distribuida de la siguiente manera: una (1) cocina empotrada, una (1) sala de recibo, un (1) baño, cuatro (4) dormitorios, el principal con closet, todos con ventanas de hierro y vidrios con protectores, y dos (2) puertas de hierro, con todos los servicios de aguas blancas y negras, así como de electricidad, cercada en parte con paredes de bloques con tres (3) ventanas de hierro y la otra parte con alambres de púas, con su respectivo portón de hierro, un (1) tanque para almacenar agua, (1) pozo séptico y árboles frutales; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada, tal como se ordenó en el auto de admisión. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,


ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, tal como fue ordenado, se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.