REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 16 de abril de 2015
Años: 204º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, el ciudadano JUAN CARLOS GUEDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la avenida Libertador, urbanización El Valle, calle 3, casa número 07-03, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 13.315.481; y la ciudadana NIBIA ESMERALDA GARRIDO FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la Residencia El Valle, calle 3, casa Nº 05-03, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 15.495.550, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones Justificativo de Testigos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguese al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas. Hágase como se ordena.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.


La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de seis (6) folios útiles, a la parte interesada
La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.


Sol. Nº 2.498-15/RMGM/AJRR/dnpb.
SENTENCIA NÙMERO: 1.583-15