REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de abril de 2015
Años: 204º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos ARSENIO JOSÉ OCHOA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle principal del sector La Marroquina, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 18.053.543; y MELQUICEDEC PÉREZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la urbanización Doña Josefa, calle 2, casa S/N, sector Cocorotico, La Trilla, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 20.178.285, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ANAIIS JHOANA ANTOLINI LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la tercera avenida, entre calles 4 y 5, casa Nº 4-10, Mis Amores, Sector Cantarrana, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 17.699.455; asistida por el abogado LUÍS MIGUEL PIÑA VIÑALES, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 118.989; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad un mil doscientos cuarenta y un metros cuadrados (1.241,00 mts2); y un área de construcción de seiscientos cuarenta metros cuadrados con setenta y nueve centímetros (640,79 mts2); las cuales consiste en: un (1) galpón, construido con paredes de bloque; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: Con Antonio Zapata; Sur: Avenida Intercomunal; Este: Canal de aguas de lluvias; y Oeste: Con Julio Parra.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de siete (7) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.500-15/RMGM/AJRR/jasc.
SENTENCIA NÙMERO: 1.587-15