REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de abril de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos JUAN IGNACIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en el bloque 8, primer piso Nº 01-02, urbanización Las Acequias, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 5.348.730; y FRANKLIN ANTONIO RODRÍGUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el sector Cocorotico La Trilla, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 11.606.543, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana DARCY JOSEFINA OLIVERA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la urbanización Doña Josefa, calle 3 con calle Picurito, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.445.678, asistida por el abogado JESÚS MANUEL MATUREL, inscrito en el Inpreabogado con la matricula Nº 65.198; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI); que mide en su totalidad quinientos cuarenta y cinco metros cuadrados con noventa y siete centímetros (545,97 mts2); y un área de construcción de ciento cuarenta y dos metros cuadrados con treinta y siete centímetros (142,37 mts2); las cuales consiste en: una (1) casa de habitación, distribuida de la siguiente manera; un (1) porche, una (1) sala, una (1) cocina comedor, dos (2) habitaciones, una (1) sala de baño, un (1) lavandero techado, un (1) garaje con portón corredizo de 3x3 metros techado, con sus servicios de agua potable y luz eléctrica, baño séptico; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Mariela Ponce Aponte con 42,45 ml; Sur: Casa y solar que es ó fue de Agapito Graterol con 42,85 ml; Este: Quebrada Picurito con 13,00 ml; y Oeste: Calle 3 que es su frente con 12,60 ml.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.501-15/RMGM/AJRR/jasc.
SENTENCIA NÙMERO: 1.598-15