REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de abril de 2015
Años: 204º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadano WILLMEN ANTÓNIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en el sector Doña Menca, La Trilla, calle 3, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 15.482.657 y ciudadana NORKA BEATRÍZ PAREDES TORRES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la calle 18, entre avenida 17 y Cartagena, barrio Italven, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 7.323.134, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana EVELÍN MILÁGRO GÓNZALEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad Nº 9.094.484; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal; ubicada en la avenida 9, cruce con calle 5, barrio Zumuco, San Felipe, municipio San Felipe, estado Yaracuy, que mide en su totalidad doscientos siete metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (207,90 mts2) y un área de construcción tipo local de ciento cincuenta y tres metros cuadrados con ochenta y dos centímetros cuadrados (153,82 mts2); la cual se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: avenida 9 que es su frente, con 16,60 metros lineales; Sur: solar y casa de Pedro Orozco, con 16,90 metros lineales; Este: casa y solar de Miguel Ángel Guarniere, con 12,38 metros; y Oeste: calle 5, con 12,60 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La…
Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veintiún (21) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Solic. N° 2.473/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NÙMERO: 1.596-15