REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de Abril de 2015
Años: 204º y 156º
EXPEDIENTE: 134-15
PARTE ACTORA YURIMA DEL CARMEN JIMENEZ PEREZ y ARCADIO RAMON BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 7.916.551 y 9.839.072 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE:
YURIMA DEL CARMEN JIMENEZ, Inpreabogado N° 54.438.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos YURIMA DEL CARMEN JIMENEZ PEREZ y ARCADIO RAMON BERMUDEZ, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada YURIMA DEL CARMEN JIMENEZ, Inpreabogado N° 54.438, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 01 de agosto de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio cuatro (04) del expediente, expedida por registro civil de la mencionada Coordinación, fijando su residencia conyugal en la Avenida 11 entre calles 15 y 16, Casa S/N, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. No procrearon hijo alguno, adquirieron bienes conyugales o gananciales donde narran en el escrito libelar únicamente los siguientes: “Unas acciones que tenemos y poseemos en la empresa mercantil denominada FESTEJOS Q` FLORES SAN JOSE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 10 de Abril de 2012, bajo el Nº 12, Tomo 8-A, las cuales hemos convenido de manera mutua y amistosa particionarlas”.
Alegan los solicitantes, que desde el mes de Enero de 2010, por causas muy diversas entre ambos, convinieron en separarse comenzando en consecuencia la separación de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente, habiendo transcurrido más de cinco (05) años desde entonces, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil. Se le dio entrada a la solicitud por auto de fecha 23 de marzo de 2015, donde se libró la boleta de citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
Al folio 17 del presente expediente, en fecha 24 de marzo de 2015, el alguacil de este Tribunal consignó por medio de diligencia, boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio Cuatro (04) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos YURIMA DEL CARMEN JIMENEZ PEREZ y ARCADIO RAMON BERMUDEZ; tienen más de cinco (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, este Juzgador considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a los bienes, el Tribunal no hace pronunciamiento alguno. Por las razones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185- A presentada por los ciudadanos YURIMA DEL CARMEN JIMENEZ PEREZ y ARCADIO RAMON BERMUDEZ, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según Acta inserta bajo el N° 89, de fecha 01 de agosto de 2008.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy. En San Felipe a los diez (10) días del mes de Abril de 2015. Años: 204° y 156°.
El Juez,
Abog. Trino La Rosa Van Der Dys
El Secretario,
Abg. Eduardo Ibarra.
En esta misma fecha y siendo las 02:44 p.m. se publicó y registró la anterior decisión. El Secretario,
Exp.134-15 TLRVDD/mc.-
Abg. Eduardo Ibarra.
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