REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de abril de 2015
Años: 204º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos; Emma Maribi Garcia, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.584.017, domiciliada en la Avenida Padre Daboin sector pueblo arriba de la Parroquia Albarico del Municipio San Felipe del estado Yaracuy y Yonny José Colmenarez Palmera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-12.078.278, domiciliado en el Final de la calle principal de la Sembradora II, sector el Naranjal de la Parroquia Albarico del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana Mariela Ramona Montero De Carvajal venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.096.762, asistida por el abogado Antonio Figueredo Ferrer, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7038; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del INTI, que mide en su totalidad, DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (202,80 Mts2), con un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), con un área de construcción de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (48,07 Mts2), ubicado en la calle Padre Daboin, Parroquia Albarico, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, el cual consiste en unas bienhechurías construida sobre bases de concreto, paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro la cual está distribuida en un (01) porche, una (01) sala, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) comedor, un (01) local anexo a la vivienda que mide cinco metros (5Mts) de largo por tres metros (3Mts) de ancho, construido en paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de cemento, techo de loza cero con placa de cemento, una (01) puerta de hierro, una (01) ventana de hierro con sus respectivo protector y un (01) patio totalmente cercado en paredes de bloque. Encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: (6,50 ML) Calle Padre Daboin que es su frente; SUR: (6,50 ML) Solar de Prisca Ramona García; ESTE: (31,20 ML) Casa y solar de Vidalina Gómez; y OESTE: (31,20 ML) Casa y solar de Prisca Ramona García. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. Eduardo Ibarra
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
TLRV/ei/
Titulo Supletorio Nº 335-15