REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de abril de 2015
Años: 204º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos IRMA TERESA YÉPEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 7.553.787, domiciliada en la avenida 12, entre 18 y 19, casa Nº 18-11, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y ALIRIO ANTONIO MONTILLA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 7.510.663, domiciliado en La Urb. Villa La Milagrosa, Sector Higueron, casa Nº 11, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA GONZÁLEZ ESCUDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.909.115, asistida por la abogada Yosmar Leidibel Duin Griman, Inpreabogado Nº 153.759; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle 03, entre avenidas 02 y 03, Sector Cantarrana, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías consisten en una casa con la siguiente distribución: Dos (2) cuartos, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina y comedor empotrada, y la cual se encuentra construida con paredes frisadas, un porche, techo de acerolit, piso de cerámica, patio pequeño con piso de cemento y con cerca de bloques. El área de terreno sobre el cual se encuentran dichas bienhechurías es de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS (84,71 m2) y cuenta con un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS (80,31 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y solar que es o fue de Serafina Escudero y Honoria Camacaro, con 8,15 / 2,05 y 8,30 ML; SUR: Con casa y solar que es o fue de la familia Romero, con 18,60 ML; ESTE: Con calle 03 que es su frente y solar de la casa que es o fue de la Sra. Serafina Escudero, con 4,67 y 2,15 ML; y OESTE: Con solar de la casa que es o fue de la familia Piña, con 3,30 y 4,00 ML; cuyo valor invertido es de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.

El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 339-15/er.-