REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de abril de 2015
Años: 204º y 156º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CIRILO ANTONIO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.912.926, con domicilio en la Calle 18, casa Nº 8-18, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y VIOLETA JOSEFINA VILCHEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.932.265, con domicilio en la Urbanización San José, calle 6, casa Nº 6-57, Cuarta Etapa, Municipio Independencia del estado Yaracuy; sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a la ciudadana NORYS JOSEFINA BETANCOURT de SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.603.255 de la ciudadana NORYS DIXIOMARA SARMIENTO ARNAEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.593.375. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
Solicitud Nº 349-15
TLRVDD/er.-