REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 21 de abril de 2015, se traslado y Constituyó, siendo las 09:30 a.m; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y el Secretario Abogado EDUARDO A. IBARRA G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. Con el fin de practicar Inspección judicial signado con el número 218-14 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: “Calle principal del Barrio Las Madres, Quinta FUCHA, del municipio Independencia del estado Yaracuy”, donde fue conducido por el ciudadano Abogado Miguel Ángel Martínez Parra, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.580.086 e inscrito en IPSA bajo el número 56.073. En este estado el Tribunal procede a notificar de la misión al ciudadano: Rojas Toro Yefersson Félix, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.951.377, quien manifestó ser habitante del inmueble principal. En este estado y previa solicitud de la interesada, se designa como experta fotógrafa a la ciudadana Palacios Sandoval Dulfranyi Carolina, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-18.548,487, quien fue juramentada por el Juez de este Juzgado de la manera siguiente: “jura usted cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo designado”. Y contesto “Si lo juro”. Inmediatamente, la experta fotógrafa procedió a tomar las fotografías con una cámara digital marca HP Photosmart, serial CN66RE30BP, para que una vez tomadas y reproducidas las mismas sean consignadas y agregadas a los autos mediante la presentación de su escrito de consignación fotográfica al segundo (2do) día de despacho siguientes al de hoy. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares de la Inspección Judicial solicitada de la manera siguiente: PARTICULAR PRIMERO: El tribunal deja constancia de que no existe persona alguna en el inmueble, pero si existen algunos enseres del hogar como: cocina, fregadero, box sprín, un colchón, mesa, un escaparate y estante, todos en mal estado de uso y conservación. SEGUNDO PARTICULAR: en cuanto a las condiciones físicas del apartamento señalado en el escrito en lo que respecta al el techo se encuentran en regular estado de uso y conservación, el piso es de cerámicas el cual está en regular estado y muy sucias, en cuanto a las paredes se encuentran en igual estado, salvo algunas de los cuartos que son de un material drywall que presentan deterioro, en cuanto a las puertas de los cuartos y baños se encuentran en deterioro visible, sin sus manillas en algunas de ellas específicamente en los baños, en cuanto a las instalaciones eléctricas se encuentran en regular estado de uso y conservación, faltando cuatro lámparas ubicadas en las cocina, sala y la parte exterior del inmueble. En cuanto a la pintura en general se encuentra en mal estado de uso y conservación, TERCER PARTICULAR: el tribunal deja constancia que el servicio de aguas blancas y negras si existen dentro del inmueble. Sin embargo hay varias tomas de corrientes y de aguas blancas correspondientes a la batea, el lavamanos del baño de visita el cual carece del mismo y la toma de gas. CUARTO PARTICULAR: Se deja constancia que una de las ventanas de la habitación principal que cuenta con baño se encuentra rota. En este estado el Tribunal no teniendo más preguntas que evacuar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 10:14 a.m. Terminó, se Leyó y Conforme firman.-
El Juez Provisorio.


Abgº TRINO LA ROSA VAN DER DYS





El apoderado judicial de la solicitante,
El Notificado,


La experta fotografa.
El Secretario,

Abgº EDUARDO IBARRA.