REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de abril de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana López Silva Yarisbeth, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. 16.593.092, domiciliada en El Callejón Cascabel con avenida Ravell, sector Piedra Grande del Municipio Independencia del estado Yaracuy y Peraza Arévalo José Francisco, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.709.247, domiciliado en la 4ta avenida, esquina de la calle 5, Nº 4-25 sector Cantarrana del municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos Brijida Ramona Urbina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.779.576; Ángela Rosa Daboin Uribina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.512.363 y Silvestre Antonio Uribina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.780.481, asistidos por la abogada Glayse De La Coromoto Peraza Camargo, Inpreabogado Nº 224.933; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en el sector Rafael Caldera, calle ciega con prolongación callejón Cascabel, casa sin número, municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías consisten en cuatro (04) cuarto, un (01) baño, un (01) pasillo, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) porche, una (01) garaje, con techo de acerolit, paredes de bloque de concreto . El área de terreno sobre el cual se encuentran dichas bienhechurías es de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (147,00 m2) y cuenta con un área de construcción de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (118,90 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Oscar Pacheco; SUR: Con casa que es o fue de Silvestre Urbina y prolongación Callejón Cascabel; ESTE: Calle ciega; y OESTE: Con casa que es o fue de Brijida Urbina; cuyo valor invertido es de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho 08) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 355-15/ei.-