REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En el despacho del día de hoy, veintisiete (27) de abril de Dos Mil Quince (2015) constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, se da inicio a la misma en el presente juicio de DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA), incoado por el abogado ENIO JESÚS ZERPA BOISSIERE, Inpreabogado Nº 49.979, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANGELINA COROMOTO OLMETA ELIZONDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.481.615, contra el ciudadano MANUEL GREGORIO RODRÍGUEZ BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.061.885, en el expediente Nº 147 de la nomenclatura interna de este tribunal. Presente en la sala de este Tribunal el Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS; el Secretario Abogado EDUARDO A. IBARRA G. y el Alguacil EDWIN A. GODOY G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808; 10.853.325 y 11.646.640 respectivamente. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, se deja expresa constancia que se encuentran presentes el abogado ENIO JESÚS ZERPA BOISSIERE, Inpreabogado Nº 49.979, en su carácter acreditado en autos por la parte demandante y el ciudadano MANUEL GREGORIO RODRÍGUEZ BARROSO, ya identificado y demandado de autos sin asistencia de abogado. En este estado interviene el Juez del tribunal y le da el derecho de palabra al ciudadano Manuel Gregorio Rodríguez Barroso y expone: “Simplemente solicito que se deje constancia que me hice presente en el acto pero que no tengo la posibilidad de contratar un abogado y si hay la posibilidad de que el Estado me asigne dicha asistencia, es todo”. En este estado el Tribunal le da el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante quien expone: “Vista la exposición del demandado y a los fines de garantizar su derecho a la defensa, de conformidad con el artículo 97 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, muy respetuosamente solicito del ciudadano Juez que suspenda el proceso a los fines de la notificación a la Defensa Pública para que designe a un defensor judicial, es todo”, en este estado el Tribunal vista las exposiciones expuestas a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, así como al debido proceso consagrados en los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 97 a la que hace alusión el ciudadano representante de la parte demandante, este Tribunal acuerda en conformidad, líbrese los respectivos oficios a la Defensa Pública y a la Procuraduría General del estado, por lo que una vez conste autos dichas resultas, previa notificación de las partes, se procederá a fijar nuevamente la audiencia de mediación de conformidad con el artículo 107 de la referida Ley y en consecuencia se ordena suspender el proceso hasta la constancia en autos de dicha formalidad. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman:

El Juez Provisorio,


Abog. Trino La Rosa Van Der Dys



Apoderado judicial de la parte demandante




La parte demandada





El secretario,



Abog. EDUARDO IBARRA