REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de abril de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos REMO TOSIANI PERRICONE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 3.984.893, domiciliado en La Avenida Caracas en calles 12 y 13, Edif. Reio, Primer Piso, Apartamento Nº 01, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y ALI ALFONSO YARZA MEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 4.122.862, domiciliado en La Calle 11, entre avenidas 14 y 15, casa Nº 14-26, Sector Caja de Agua, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano VITTORIO RASTELLI PALANTRANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.286.885, asistido por la abogada Ana Hilda Arencibia Valle, Inpreabogado Nº 25.667; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Avenida 2 entre Calles 5 y 6 del Municipio San Felipe, estado Yaracuy. Dichas bienhechurías consisten en un local comercial cuya área de terreno y de construcción corresponden a TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (337,00 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de María Romero con 10,50 ML; SUR: Avenida 2 que es su frente con 8,38 ML; ESTE: Casa y solar de Evangelita de Guédez con 35,20 ML; y OESTE: Casa y solar de Justina Nuñez Martínez con 35,10 ML; el valor invertido es de DIECISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 17.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 359-15/er.-