REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de abril de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos Colmenarez Oscar Antonio, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 3.811.607, domiciliado en La Avenida Sucre Nº 56, sector caja de agua, del municipio Cocorote del estado Yaracuy y Wuillan Torres, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 7.508.167, domiciliado en la Avenida Zamora, entre 3 y 4 del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano José Lorenzo Chávez Adames, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.480.675, asistido por el abogado Juan Carlos Yovera Giménez, Inpreabogado Nº 159.651; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la avenida 6 o Páez, con paseo peatonal La Playita, Sector Caja de agua, del municipio Cocorote del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías consisten en un (01) local comercial con las siguientes características: Una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, enrejado, rejas de hierro, totalmente cercada, con un área de terreno de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66,00 Mts2) y de construcción SESENTA Y UN METROS METROS CUADRADOS (61,00 Mts2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: 6.60 Mts2 con local Nº19; SUR: 5.60 Mts2 con avenida 6 o Páez; ESTE: 10.00 Mts2 con casa y solar que es o fue de la familia Manzanilla; y OESTE: 10.00 Mts2 con local Nº 01 y pasillo de circulación; el valor invertido es de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 370-15/ei.-