REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNIIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 28 de Abril de 2.015
AÑOS: 205° y 155°

EXPEDIENTE: 2503/2015

DEMANDANTE:
Abg. RAFAEL GUSTAVO HERRERA GONZALEZ, Apoderado Judicial de la Ciudadana SOLIMAR LEONOR MENDOZA GONZALEZ.

DEMANDADO:





HENRRIQUE JOSE MOGOLLON MOURET, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-7.578.946.

MOTIVO:
DESALOJO
(HOMOLOGACION)
El día 09 de Febrero del año 2015, comparece por ante este Tribunal la ciudadana SOLIMAR LEONOR MENDOZA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.516.980, debidamente asistida por el Abogado JARVIS NAZARETH MENDEZ FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado 101.713, actuando en su carácter de demandante, presentando escrito de demanda de Desalojo donde expone: En el año 2001, di en arrendamiento mediante contrato Verbal al ciudadano HENRRIQUE JOSE MOGOLLON MOURET, titular de la cedula de identidad 7.578.946, un Local Comercial de mi propiedad ubicado en la Autopista Centro occidental Cimarrón Andresote, vía de Servicio, al lado del Estacionamiento Gran Jacobo de la Ciudad de Chivacoa Estado Yaracuy, el cual me pertenece según consta de Documento Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 16 de Julio de 1996, inserto bajo el Nº 20, folio 01 al folio 02, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, del año 1.996, y se acordó pagar un monto por cánones de arrendamiento por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,oo) y que a partir del mes de Julio de 2014, como consta en autos el ciudadano HENRRIQUE JOSE MOGOLLON MOURET ha incumplido con la Obligación de Pago de los Cánones de Arrendamientos vencidos. Es por ello que Fundamento la presente demanda de DESALOJO en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los articulo 40 literal “A” y 43 en su único aparte, del Decreto Nº 929 con Rango y Fuerza de Ley de Regulación de Alquileres para uso comercial, publicado en gaceta Nº 40.418 concatenado con el artículo 860 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Pido sea condenado el ciudadano HENRRIQUE JOSE MOGOLLON MOURET, a que cumpla con su obligación y entregue el Inmueble arrendado, desocupado de objetos y personas, que cancele la totalidad de la deuda que pudiera tener de los servicios de Corpoelec y con Aguas de Yaracuy, que cancele las mensualidades insolutas hasta que culmine el presente Litigio y que pague las costas y costos procesales así como los gastos de Honorarios Profesionales que se generen como consecuencia del proceso. Anexo a su solicitud, Documento Compra-Venta Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bruzual del Estado Yaracuy, del año 1.996 y copias Fotostáticas de la cedula de Identidad de La Ciudadana SOLIMAR LEONOR MENDOZA en su carácter de Demandante y del ciudadano HENRRIQUE JOSE MOGOLLON MOURET en su carácter de Demandado de autos.

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

En fecha 13 de Febrero del año 2015 (folios 08 al 09) se admite la demanda por no ser contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, ordenándose la comparecencia del ciudadano HENRRIQUE JOSE MOGOLLON MOURET parte demandada, a los fines de que de contestación a la demanda por DESALOJO, según lo previsto en el artículo 43º en su único aparte del Decreto con Rango, valor y Fuerza de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercial, en concordancia con el artículo 864º y siguiente del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

Cursa al folio 10, Poder Apud Acta conferido por la ciudadana SOLIMAR LEONOR MENDOZA GONZALEZ al Abogado RAFAEL GUSTAVO HERRERA GONZALEZ, Inpreabogado Nº 231.771.

Cursa al folio 13 y 14, por auto del Tribunal que establece que por cuanto por error involuntario se fijo un término de dos (02) días para que la parte demandada compareciera a dar contestación a al presente Demanda, subvirtiendo de esta manera el procedimiento de Desalojo una vez vista que fue derogada la Ley de Arrendamiento Inmobiliario en fecha 24 de Abril de 2014, y promulgado el Decreto Nº 929 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercial, que regula el procedimiento oral, con base a los Principios de estabilidad de los Procesos y el de la Economía Procesal, Acuerda Reponer la presente causa de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, al estado de que la parte actora reforme la Demanda y la fundamente en el procedimiento oral establecido en el código de procedimiento Civil Venezolano Vigente, dejando sin efecto las actuaciones de admisión de la demanda y la boleta de citación y consignación de la boleta realizada por el alguacil de este Juzgado que rielan a los folios 8, 9, 11 y 12 de éste expediente, para proceder a admitirla nuevamente y conceder al demandado los lapsos y términos procesales establecidos en dicho procedimiento, dejando in efecto Jurídico las anteriores actuaciones mencionadas en la causa.

En fecha 04 de Marzo del año 2015 (folios 15,16 y 17), el Tribunal mediante auto Admite la Presente Demanda de DESALOJO suscrita y Presentada por la ciudadana SOLIMAR LEONOR MENDOZA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.516.980, debidamente asistida por el Abogado JARVIS NAZARETH MENDEZ FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado 101.713, contra el ciudadano HENRRIQUE JOSE MOGOLLON MOURET, titular de la cedula de identidad 7.578.946, de conformidad con el articulo 40 Letra A, siguiéndose con el Procedimiento Oral de conformidad con el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercial, en concordancia con los artículos 864 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, ordenándose la comparecencia del ciudadano HENRRIQUE JOSE MOGOLLON MOURET parte demandada, a los fines de que de contestación a la demanda.-
En fecha 05 de Marzo de 2015, se consignó Boleta librada al ciudadano HENRRIQUE JOSE MOGOLLON MOURET, en su carácter de demandado de autos, debidamente firmada.

En fecha 05 de Marzo de 2015, una vez notificado el demandado de autos de la presente demanda que se sigue en su contra por DESALOJO, comparece el ciudadano HENRRIQUE JOSE MOGOLLON MOURET, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio DIOLENNYS AMALIA MOGOLLON CASTELLANO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 218.317 y el Abogado LUIS ALEJANDRO LOBATON DORTA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 209.482, a presentar Escrito de Contestación de Demanda.

Al folio 26, cursa escrito presentado por el ciudadano HENRRIQUE JOSE MOGOLLON MOURET, a los fines de consignar por ante este Despacho, planilla de depósito Nº 0702 en cuenta Corriente, efectuado de Canon de arrendamiento, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) en favor de la ciudadana SOLIMAR LEONOR MENDOZA GONZALEZ, correspondiente a los meses de Febrero, Marzo y Abril de 2015.

En fecha 09 de Abril de 2015, compareció el ciudadano HENRRIQUE JOSE MOGOLLON MOURET, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio DIOLENNYS AMALIA MOGOLLON CASTELLANO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 218.317, a fin de presentar Escrito de Pruebas en la presente Demanda de Desalojo.

Cursa al folio 37, Poder Apud Acta conferido por el ciudadano HENRRIQUE JOSE MOGOLLON MOURET, en su carácter de Demandado en autos, a la Abogado en ejercicio DIOLENNYS AMALIA MOGOLLON CASTELLANO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 218.317.

Al folio 38, cursa auto del Tribunal de fecha 10 de Abril de 2015, que fija el Cuarto día de Despacho siguiente, para que tenga lugar la Audiencia preliminar a celebrarse entre las partes, a las 9:30 de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de Abril de 2015, siendo el día y la hora Legal fijada para efectuar audiencia Conciliatoria en el presente juicio de Desalojo, estando presente todas las Partes, se le concede la palabra a la parte demandante por medio de su Abogado asistente RAFAEL GUSTAVO HERRERA GONZALEZ, Inpreabogado Nº 231.771, quien expone: Nosotros como parte Demandante estando presentes en esta audiencia de conciliación, solicitamos y proponemos que se realice un nuevo contrato de Arrendamiento a partir del mes de Mayo 2015, presentándolo ante este Tribunal para que la parte demandad de su visto bueno. Asimismo se establece un Canon de Arrendamiento Mensual en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) a partir del mes de Mayo y se cancele la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) por concepto del contrato anterior. Seguidamente toma la palabra la parte demandada por medio de su Abogado Asistente DIOLENNYS AMALIA MOGOLLON CASTELLANO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 218.317 y manifiesta: Que están de acuerdo con la propuesta de la parte demandante en establecer un nuevo contrato por el lapso de un año y con el Canon de Arrendamiento Mensual en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) y se hace la salvedad de que ya se encuentra depositado la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) correspondiente a los meses de Febrero, Marzo y Abril de 2015 y se cancelara la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) que se encuentran consignados por este Tribunal de los meses anteriores. Seguidamente interviene el Juez de la causa y manifiesta que estando las partes de acuerdo, dicho convenimiento se homologara para que el mismo surta sus efectos de Sentencia con autoridad de cosa Juzgada y se da por concluido el presente Juicio.-

Vista la conciliación anteriormente transcrita descrita donde ambas partes, demandante y demandado donde deciden poner fin al presente juicio en la misma se evidencia que ambos están facultados para realizar este tipo de acto y asimismo por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derecho disponible, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y Teniendo los mismos efectos que la Sentencia definitivamente firme, ordena el archivo del presente expediente.

Tómese razón en el libro diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez

Abg. Efraín Ballester Acosta La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.-
En esta misma fecha se publicó la anterior homologación, siendo las 1:20 de la Tarde.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.-
EXP N° 2503/2015
EBA/EM/klency.-