REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa: 06 de Abril de 2015
Años: 204° y 156°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: DORIS DOMINGA FUENTES MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.368.163, domiciliada en la Comunidad Poa Poa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; y, HANDERSON RAUL VASQUEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.974.597, domiciliado en la Comunidad Poa Poa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937º del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la Ciudadana: ODILMAR ANYELIS GOMEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.575.563, de este domicilio; y, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, sobre unas bienhechurías que la solicitante fomento sobre un Lote de Terreno propiedad del INTi; que mide una superficie de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (588.28 Mts2), con un Área de Construcción de CUARENTA METROS CUADRADOS (R6: 40.00 Mts2), Ubicado en el Callejón El Galpón, entre Calle Principal y Terrenos Agrícolas, Comunidad Poa Poa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, constituida con las siguientes características: Una (01) casa de una (01) sola pieza, construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento rustico, con una puerta de madera de entrada y salida, cercada por su frente por pared ecológica de arboles de naranjillos de su propiedad, el resto de los otros lados cercados con estantillos de madera viva y muerta con cintas de alambre de púas propiedad de los vecinos, con sus servicios de aguas blancas y electricidad; y, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Familia Rivero, 19.50 M; SUR: Casa que es o fue de Familia Vargas, 23.00 M; ESTE: Callejón El Galpón Su Frente, 33.00 M; OESTE: Terreno ocupado por Familia Méndez, 24.90 M., Según se evidencia en Certificado de Empadronamiento Nº 22 03 02 AR 104 12 24, otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 05 de Enero de 2.015. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal. Se le Asignó el Nº 3670/2015.-
El Juez,

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria

Audry.- Abg. ERLEN MARTINEZ.