República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, veintidós (22) de Abril de Dos Mil Quince.

AÑOS: 205º y 156º

El presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, se inició mediante escrito presentado por la ciudadana LUCILA FRANCISCA DIAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 7.577.219, debidamente asistida por la Abg. DANIELA ALBARRAN AVENDAÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.034, a favor de la empresa “PROMOTORA VILLA ROSA 9.996 C.A”.

En fecha Miércoles, quince (15) de Abril de 2015, se admitió la demanda y se dio entrada en el Libro de Causas bajo el N° 1023/15, ordenándose el desglose del cheque de gerencia N° 27062810 de fecha 08 de abril de 2015, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000,oo), emitido por el Banco Mercantil, Agencia San Felipe, para su resguardo en la caja de seguridad de este Tribunal.

En la misma fecha, se fijó el traslado y constitución del Tribunal, al Tercer día de despacho siguiente, a las 10.00 am, a los fines de poner a disposición de la empresa “PROMOTORA VILLA ROSA 9.996 C.A”, Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-29579534-3, en la persona de su apoderada especial ciudadana MARIOLE PEREZ RODRIGUEZ, portadora de la cédula de identidad N° 12.938.236 y/o DOMINGO UZCATEGUI PEREZ, portador de la cédula de identidad N° 3.476.751, el cheque ya descrito.
En fecha lunes, veinte (20) de Abril de 2015, siendo la oportunidad legal fijada para que tenga lugar, el traslado y constitución del Tribunal para efectuar la OFERTA REAL DE PAGO en el sitio indicado en la demanda, en virtud que la parte interesada no compareció al acto para el traslado, este Tribunal ordenó suspender dicho acto y fijar nueva oportunidad, previa solicitud de parte interesada.-

En esa misma fecha, compareció la ciudadana LUCILA FRANCISCA DIAZ, portadora de la cédula de identidad Nº 7.577.219, debidamente asistida por el Abg. HILDEMARO GARCIA IRIBARREN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.156, y solicitó el desistimiento de la presente causa de OFERTA REAL DE PAGO incoado contra la empresa “PROMOTORA VILLA ROSA 9.996 C.A”, y solicita la devolución de cheque de gerencia N° 27062810 de fecha 08 de abril de 2015, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000,oo), emitido por el Banco Mercantil, Agencia San Felipe, cuyo original permanece bajo custodia del tribunal; solicita igualmente la devolución de la documentación original consignada anexa con la demanda, así como el cierre y archivo del presente expediente.- Acordándose lo solicitado por ser procedente (folio 28), se hizo entrega del referido cheque de gerencia a la parte oferente (folio 29) .

Ahora bien, este Tribunal, examinado el acto de autocomposición procesal, mediante el cual la parte actora a través de su Abogado asistente DESISTE del procedimiento, observa, que se ha realizado de conformidad con la Ley procesal, que no es contraria al orden público y actuando de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la solicitud de desistimiento ES PROCEDENTE Y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO en la presente causa, presentado por la ciudadana LUCILA FRANCISCA DIAZ, portadora de la cédula de identidad Nº 7.577.219, debidamente asistida por el Abg. HILDEMARO GARCIA IRIBARREN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.156, y lo HOMOLOGA, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los veintidós (22) días del mes de Abril de Dos Mil Once. Años 205° y 156°.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1023/15