República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Quince

AÑOS: 205º y 156º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana EXLA COROMOTO COLMENAREZ DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, viuda, portadora de la cédula de identidad Nº 3.911.285 asistida por el Abogado JOSE GILBERTO MARTINEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.615, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Avenida Bolívar entre Calle N° 09 y Calle N° 10, Sector El Lochal, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad municipal que mide TRESCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (321,12 MTS²), cuyos linderos son: Norte: Avenida Bolívar, Sur: Casa y Solar de Juan Castillo; Este: Casa y solar de José Rafael Peroza y Oeste: Avenida Bolívar; consistente en un vivienda particular y un corredor, la vivienda construida con pared de arcilla, techo de platabanda, acerolit y piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) dormitorios, dos (02) baños, un (01) porche, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, con un área de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (162,35 MTS²); el corredor construido con piso de cemento pulido y techo de acerolit con un área de construcción de 43,54 metros cuadrados. Se encuentra cercado al frente con paredes de bloques de arcilla, rejillas y un portón de lámina de metal, lateral derecho, lateral izquierdo y fondo con paredes de bloque de arcilla. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, trece (13) de febrero de 2015, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, recibió en fecha 08-04-2015 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 020/15, siendo consignado en esa misma fecha, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal. Así mismo fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FREDDY ENRIQUE CHAVEZ QUINTERO y MARIA FRANCISCA DURAN AZUAJE, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad N° 4.478.320 y 4.127.995 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. De la misma forma, el ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy remitió su criterio, recibido por este Tribunal en fecha 23/04/2015. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana EXLA COROMOTO COLMENAREZ DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, viuda, portadora de la cédula de identidad Nº 3.911.285 asistida por el Abogado JOSE GILBERTO MARTINEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.615, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 2112/15