República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Quince.
AÑOS: 205º y 156º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por ciudadana: RAIZA COROMOTO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad No 10.857.719, asistida por la Abogada en Ejercicio WILENNY CAROLINA ROJAS RAMIREZ, inscrita ante el INPREABOGADO bajo el Nº 114.191; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías ubicadas en la Calle 9, entre avenida 02 y 03, Sector Centro, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno propio, que mide OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (853,33 mts²) con los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de Marilú Suárez con una longitud de 51,24 mts, SUR: Instalaciones del Centro Cultural Arístides Bastidas, casa y solar de Edecio Mujica con una longitud de 50,25 mts; ESTE: Calle 9 que es su frente con longitud de 17,45 mts, OESTE: Terreno ocupado por Marilú Suárez con longitud de 15,65 mts, consistentes en un local comercial, dividido en dos áreas, con un pasillo central con pared de bloque frisada y pintada con portón de hierro, las cuales constan de: PRIMERA AREA: una sala con paredes perimetrales de bloque de cemento revestidas con friso y pintadas en su totalidad con techo de machimbrado, la cual tiene una barra construida en concreto armado, piso de cemento pulido, una ventana de madera y protector de hierro, dos puertas de madera y rejas de hierro, una oficina con reja y puerta de hierro, pasillo central con columnas de concreto armado, piso de cemento pulido, dos salas de baño con piso y paredes revestidas en cerámica con sus pieza de baño y griferías con sus puertas de hierro, un cuarto de depósito, un patio con árboles frutales utilizado como cancha deportiva de bolas criollas, totalmente cercado con paredes perimetrales de bloques de cemento. SEGUNDA AREA: una cocina empotrada cercada en rejas, una habitación con puertas de madera, un corredor con barra construida en concreto armado y revestida en cerámicas y porcelanato, con piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, techo de caña brava curado y revestido en teja, dos puertas grandes de madera, en la cual en la parte trasera se encuentran un corredor con columnas de concreto, paredes bloque, piso de cemento rustico y techo de acerolit, el local comercial tiene todos los servicios básicos, empotramiento para aguas blancas y negras. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, diecisiete (17) de abril de 2015 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE RAMON LOPEZ y YOHANA LISETTE SUAREZ RODRIGUEZ, portadores de las cédulas de identidad Nos 18.548.433 y 13.985.027 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana RAIZA COROMOTO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad No 10.857.719, asistida por la Abogada en Ejercicio WILENNY CAROLINA ROJAS RAMIREZ, inscrita ante el INPREABOGADO bajo el Nº 114.191; dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp Nº 2166/15
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