República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Treinta (30) de Abril de 2015
AÑOS: 205º y 156º
LOS SOLICITANTES: ELIGIO RAMON MANOTA FUENTES, actuando en nombre y representación de sus hermanos GLADYS MERCEDES MANOTA DE GONZALEZ, DOMINGO ANTONIO MANOTA FUENTES, GREGORIO MANOTA FUENTES, IVAN MANOTA FUENTES Y SAIDA COROMOTO MANOTA FUENTES, portadores de las cedula de identidad N° 7.505.753, 9.077.120, 5.459.930, 7.503.735, 7.505.736 y 7.559.088 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. PAULA X. QUIROZ OSORIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396.
EXPEDIENTE NÚMERO: 2109/15.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se recibió mediante Distribución, por solicitud iniciada por el ciudadano ELIGIO RAMON MANOTA FUENTES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No 7.505.753, asistido por la Abogada PAULA QUIROZ OSORIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 74.396; actuando en nombre y representación de sus hermanos: GLADYS MERCEDES MANOTA DE GONZALEZ, DOMINGO ANTONIO MANOTA FUENTES, GREGORIO MANOTA FUENTES, IVAN MANOTA FUENTES Y SAIDA COROMOTO MANOTA FUENTES, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cedula de identidad N° 9.077.120, 5.459.930, 7.503.735, 7.505.736 y 7.559.088, en el cual solicitó se les declares como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos del finado: GREGORIO MANOTA, venezolano, mayor de edad, casado, quien portaba la Cédula de Identidad No. 3.258.779 y falleció ab-intestato el día 17 de Enero de 2010, según se evidencia en Acta de Defunción N° 03 emanada por el Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy.
En fecha Dos (02) de marzo de 2015, este Tribunal le da entrada, y se registró bajo el Nº 2109/15, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en un Diario de circulación de la Capital de la República, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó escuchar las declaraciones de dos (02) testigos que en su debida oportunidad presentaran la parte solicitante.
En fecha once (11) de marzo de 2015, compareció de manera espontánea el ciudadano ELIGIO RAMON MANOTA FUENTES, portador de la Cédula de Identidad No 7.505.753, y recibe por parte del Secretario de este Tribunal copia del Edicto, el cual corre inserto en el folio veinte (20), para ser publicado en un Diario de circulación de la Capital de la República.
En fecha, 14 de Abril de 2015, fue consignado ante este Tribunal y mediante diligencia, la publicación del Edicto, en la página Nº 08, de fecha viernes, diez (10) de abril de 2015, en el diario VEA, y en el cual se solicitó, la declaración como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos ELIGIO RAMON MANOTA FUENTES , GLADYS MERCEDES MANOTA DE GONZALEZ, DOMINGO ANTONIO MANOTA FUENTES, GREGORIO MANOTA FUENTES, IVAN MANOTA FUENTES Y SAIDA COROMOTO MANOTA FUENTES, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cedula de identidad N° 7.505.753, 9.077.120, 5.459.930, 7.503.735, 7.505.736 y 7.559.088, del De Cujus GREGORIO MANOTA, venezolano, mayor de edad, casado, quien portaba la Cédula de Identidad No. 3.258.779.
En fecha Jueves, Treinta (30) de abril de 2015, se oyeron los testimoniales de los ciudadanos: JOSE EUSTAQUIO EULACIO JUAREZ y CARLOS ALBERTO PARRA GOYO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nº 5.462.805 y 11.649.986, respectivamente.
Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: JOSE EUSTAQUIO EULACIO JUAREZ y CARLOS ALBERTO PARRA GOYO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nº 5.462.805 y 11.649.986, respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, en los documentos públicos acompañados a la solicitud, insertos desde los folios cinco (05) hasta el trece (13), así como el que riela al folio diecisiete (17), los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado que el finado: GREGORIO MANOTA, venezolano, mayor de edad, casado, quien portaba la Cédula de Identidad No. 3.258.779, es el padre de los ciudadanos ELIGIO RAMON MANOTA FUENTES, GLADYS MERCEDES MANOTA DE
GONZALEZ, DOMINGO ANTONIO MANOTA FUENTES, GREGORIO MANOTA FUENTES, IVAN MANOTA FUENTES Y SAIDA COROMOTO MANOTA FUENTES, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cedula de identidad N° 7.505.753, 9.077.120, 5.459.930, 7.503.735, 7.505.736 y 7.559.088; y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: ELIGIO RAMON MANOTA FUENTES , GLADYS MERCEDES MANOTA DE GONZALEZ, DOMINGO ANTONIO MANOTA FUENTES, GREGORIO MANOTA FUENTES, IVAN MANOTA FUENTES Y SAIDA COROMOTO MANOTA FUENTES, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cedula de identidad N° 7.505.753, 9.077.120, 5.459.930, 7.503.735, 7.505.736 y 7.559.088; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado: GREGORIO MANOTA, venezolano, mayor de edad, casado, quien portaba la Cédula de Identidad No. 3.258.779, y falleció ab-intestato el día 17 de Enero de 2010, según se evidencia en Acta de Defunción N° 03 emanada por el Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy.
Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por éstos las copias fotostáticas relativas a la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Treinta (30) días del mes de Abril de Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se le dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/maría
Solic Nº 2109/15
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