República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Guama: Lunes, Seis (06) de Abril del año Dos Mil Quince
AÑOS: 204º y 156º
El presente procedimiento se inició mediante escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (DISTRIBUIDOR) por los ciudadanos: MIRIAN JOSEFINA ROSS DE REY y JORGE ENRIQUE REY CONTRERAS, portadores de la Cédula de Identidad No. V 4.544.394 y 7.214.527 en su orden, asistidos por el Abogado URIC MENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 116.747 y recibido ante este Tribunal por distribución en fecha 03-03-2015; en el referido escrito hicieron la petición, de que se les declarare un título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle El Manguito entre calles San Agustín y Carrizales casa s/n, Sector Carrizales, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y erigidas las mismas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, el cual posee un área total de Trescientos Setenta y Cuatro metros cuadrados con Noventa y Dos centímetros (374,92 Mts²), con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno que es o fue ocupado por la ciudadana VERENICE MARTINEZ; SUR: Con calle El Manguito que es su frente; ESTE: Casa y solar que es o fue ocupada por la ciudadana PETRA SOSA y OESTE: Con casa y solar que es o fue ocupada por el ciudadano JOSE MORA. Las bienhechurías consisten en una (01) vivienda FAMILIAR, la cual describieron de la siguiente forma: Estructura 1 Casa: En su frente posee un enrejado de metal al estilo Pecho de Paloma, con dos puertas de metal, una de acceso principal y la otra de entrada posterior, dos ventanas panorámicas, dos portones metálicos, uno de acceso al garaje y el otro de entrada posterior; tres habitaciones, una sala comedor, una sala de esparcimiento, una cocina, un baño con todos sus accesorios y recubierto en cerámica y un lavandero, con las características constructivas: bloques de cemento, friso liso, pisos de cemento pulido y con cubierta de acerolit y zinc. Estructura 2 Anexo: Distribuido en dos habitaciones, dos baños con sus accesorios, una cocina, todo esto edificado con bloques de cemento, friso liso, pisos de cemento pulido y con cubierta de zinc. Contigua a esto posee dos tanques contenedores de agua, el primero es de tipo subterráneo y el segundo es de tipo aéreo sostenido este por una columna de cemento con una plancha o base de cemento, ambos con una capacidad aproximada de 1500 Lts. Todo ello en un área de construcción de Doscientos Cinco metros cuadrados con Diez centímetros (205,10 Mts²). Se admitió la solicitud en fecha Martes, Tres (03) de Marzo de 2015, ordenándose la notificación mediante oficio Nº 030/15 al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que recibió el mismo en fecha Lunes, Veintitrés (23) de Marzo de 2015 y consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha, y escuchar los testimoniales de dos testigos, los cuales fueron presentados por los interesados y escuchados por este Tribunal en fecha Jueves, Doce (12) de Marzo de 2015, siendo estos: BELKYS COROMOTO PINTO FUENTES y JOSBELIS MARIANNYS APARICIO ESCALONA, con Cédula de Identidad No 12.726.367 y 21.049.195 en el mismo orden señalado, ambas domiciliadas en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora apreció sus dichos a favor de sus promoventes por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento sobre los particulares por las cuales fueron interrogadas; asimismo la ciudadana Sindico Procurador Municipal del referido Municipio, se pronunció mediante oficio 145/2015, el cual se recibió el día de hoy. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: MIRIAN JOSEFINA ROSS DE REY y JORGE ENRIQUE REY CONTRERAS, portadores de la Cédula de Identidad No. V 4.544.394 y 7.214.527 respectivamente, asistidos por el Abogado URIC MENDEZ, ya identificado, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están erigidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los beneficiarios. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese de oficio Nº 043/15 a la ciudadana Sindico Procurador Municipal del referido Municipio sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase en original el presente expediente a los beneficiarios, una vez que sean provistos por ellos los fotostatos necesarios, para su posterior certificación y archivo en este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Guama, a los Seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió vía internet la misma, siendo las 11:30 de la mañana.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/Obrvilaró.
Solic. N° 2144/15
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