REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa, 27 de abril de 2015
AÑOS: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LUIS RAMON RIVERO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.653.588, de ocupación obrero y domiciliado en calle Principal de Campo Nuevo, sector San Isidro casa s/n, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; y WILLIAM JOSÉ PAZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.483.104, de ocupación vigilante y domiciliado en calle Principal de Campo Nuevo, sector San Isidro casa s/n, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad del solicitante, según consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre, Arístides Bastidas y La Trinidad del Estado Yaracuy, inserto bajo el Nro. 45, folios 121 al 122, Protocolo Primero, 4to. Trimestre del año 2004, ubicado en el sector El Consejo, Campo Nuevo, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el cual mide aproximadamente UNA HECTARIA CON DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (10.248,65 M2); cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Quebrada EL Trompillo; SUR: Terreno ocupado por Rogelio Carrera; ESTE: Terreno ocupado por Pablo Rodríguez; y OESTE: Terreno ocupado por Raúl Sequera; en el referido lote de terreno ha construido y fomentado con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas una (01) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloque de concreto, techo de zinc, soportadas por vigas metálicas, piso de concreto, distribuida de la siguiente manera: una (01) habitación, un (01) depósito, seis (06) columnas de concreto, un pozo artesanal; se encuentra totalmente cercada con estantillos de madera, alambres de púa. La referidas bienhechurías miden SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CERO DOS CENTIMETROS (63,02 mts2). El costo total de las bienhechurías incluyendo el valor del terreno es de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00); a favor del ciudadano: ELOY JOSÉ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.411.998 y de este domicilio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit

GARM/vap/ol.
N° 168/15