REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 11 de junio de 2015
AÑOS: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DENNYS ALEXANDRO PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.107.374 y domiciliado en el sector Caño Amarillo, vía principal de Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y JOSÉ GREGORIO LÓPEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.695.196 y domiciliado en la urbanización Simón Bolívar, sector Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del municipio La Trinidad, del Estado Yaracuy, ubicado en el final de la calle N° 8, El Quinchonchal, sector Caja de Agua, Boraure Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, que mide CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (4.282,94m2), aproximadamente, cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: Zona Industrial; SUR: Terreno ocupado por el señor Elicito Almeron; ESTE: Terrenos Municipales; y OESTE Zona Industrial; sobre su superficie existe un tanque construido con paredes de bloques de cemento y piso de cemento pulido, el cual tiene un área de TREINTA METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (30,60 m2), una construcción con base de concreto con cabilla de media pulgada (1/2), el cual tiene un área de DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (16,00 m2), se encuentra cercado al frente con alambre de púas y con estantillos de concreto y un (1) portón de láminas de metal, con sus servicios de electricidad, aguas blancas y aguas negras; La construcción antes mencionada tiene un costo total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00); a favor del ciudadano: JESÚS RAFAEL MARÍN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.547.334. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
GARM/vap/ol.
N° 171/15