REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 30 de Abril de 2015
AÑOS: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSÉ LUÍS BARCO Y MARÍA JOSEFINA PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.583.783 y V-12.066.062, domiciliado (el primero), en la Calle 01, Sector Centro, de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, (la segunda), en la Calle 01, de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad privada según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, bajo el N° 21, folios 199 al 203, Protocolo Primero, Tomo V del año 2014, constante de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS (94,04M2), ubicado en la Calle 9 entre Avenida 01 y Panamericana, Sector Centro, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, bajo los siguientes linderos: NORTE: Local de la Sra. Raíza Chirinos, con una longitud de 9,96 Mts., SUR: Terreno ocupado por Damelis Chirino con una longitud de 9,45 Mts., ESTE: Calle 09, que es su frente, con una longitud de 9,69 Mts. y OESTE: Casa y solar de hermanos Azo, con una longitud de 9,7 Mts. En cuyo lote de terreno ha construido a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías consistente en: Un (1) Local comercial con estructura de concreto armado y paredes de bloques, techo de platabanda, frisado liso, ventanas y puertas de hierro, dividida en dos (2) espacios, con un (1) baño en acabados de cerámicas, piso de granito, cercada de bloques y puertas Santa María y mejoras en construcción, con instalación eléctrica, tubería de aguas blancas y cloacas, las referidas bienhechurías miden Noventa y cuatro metros con cero cuatro centímetros (94,04 Mts.2). En dichas bienhechurías ha invertido la suma de: OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,oo), a favor del ciudadano: MANUEL ALBERTO MARTÍNEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.696.817. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit

GARM/vap
N° 176/15