REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTUANDO DE MANERA TRANSITORIO EN SEDE EN CHIVACOA
Chivacoa, 7 de abril de 2015
Años: 204° y 156°


Vista la solicitud que antecede, se acuerda darle entrada. Tomar razón en los libros respectivos y asignarle la numeración correspondiente. En consecuencia procede a tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada. Se le asigno el número 166/15.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abog. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

EL SECRETARIO,

Abog. VILLASMIL ANTONIO PETIT

En horas de despacho del día de hoy, siete (7) de abril de 2015, y tal como fue ordenado en el auto que antecede, se procede a examinar bajo juramento a los testigos que la parte interesada presenta de la siguiente manera: comparece en este Juzgado una persona, quien luego de haber sido juramentado legalmente por el Juez de este Tribunal, quien identificado resulto ser y llamarse: ENER RAMÓN TORREALBA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.572.279 y domiciliado en la: Avenida 6 entre calle 17 y 18, sector Barrio Centro casa N° 3-13, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Seguidamente el Juez, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, procedió a dar lectura a los artículos 477, 478, 479, 480 y 481 eiusdem, relacionados con los impedimentos para declarar como testigo, habiendo manifestado la testigo no tener impedimento alguno para declarar. Seguidamente fue interrogada sobre los particulares a que se contrae la solicitud y contestó así: PRIMERO: Si lo conozco. SEGUNDO: Si, me consta. TERCERO: Si me consta. CUARTO: Digo todo eso porque tengo mucho tiempo conociéndolo allí. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL,


Abog. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN.
EL TESTIGO.


Ciud. ENER RAMÓN TORREALBA CAMACHO,


EL SECRETARIO,


Abog. VILLASMIL ANTONIO PETIT












Seguidamente, y en horas de despacho del día de hoy, siete (7) de abril de 2015, y tal como fue ordenado en el auto que antecede, se procede a examinar bajo juramento a los testigos que la parte interesada presenta de la siguiente manera: comparece en este Juzgado una persona, quien luego de haber sido juramentado legalmente por el Juez de este Tribunal, quien identificado resulto ser y llamarse: SELEUCIO ANTONIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.963.292 y domiciliado en la Urbanización El Estadio, Vereda 01, Sector Pueblo, casa N 02, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Seguidamente el Juez, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, procedió a dar lectura a los artículos 477, 478, 479, 480 y 481 eiusdem, relacionados con los impedimentos para declarar como testigo, habiendo manifestado la testigo no tener impedimento alguno para declarar. Seguidamente fue interrogado sobre los particulares a que se contrae la solicitud y contestó así: PRIMERO: Si lo conozco. SEGUNDO: Si, me consta. TERCERO: Si me consta. CUARTO: Digo todo eso porque tengo mucho tiempo conociéndolo allí.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL,


Abog. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN.
EL TESTIGO,


Ciud. SELEUCIO ANTONIO SUAREZ

EL SECRETARIO,


Abog. VILLASMIL ANTONIO PETIT
































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTUANDO DE MANERA TRANSITORIO EN SEDE CHIVACOA
Chivacoa, 7 de ABRIL de 2015
Años: 204° y 156°



Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ENER RAMÓN TORREALBA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.572.279 y SELEUCIO ANTONIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.963.292 este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: ALÍ GUILLERMO BARRIENTOS GRANADOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 1.873.014, sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL JUEZ TEMPORAL,


Abog. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN.
EL SECRETARIO,


Abog. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de diez (10) folios útiles.
EL SECRETARIO,


Abog. VILLASMIL ANTONIO PETIT


GARM/vap/mcgv.