REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa, 22 de mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos PABLO JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.988.175 y domiciliado en Carnicería Tito en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; y CARLOS JOSÉ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.459.029 y domiciliado en Calle 9, sector Melitón Cambero, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad del municipio La Trinidad, que mide (CUATROCIENTOS ONCE METROS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS (411,42 M2); ubicado en la avenida Bolívar con esquina calle N° 7 Boraure, Municipio La Trinidad Estado Yaracuy, la cual ha fomentado a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías constituidas por una vivienda particular y 02 construcciones y que poseen un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TRECE CENTÍMETROS (135.13 M2) de los cuales SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NUVENTA Y TRES CENTÍMETROS (74,93 M2), corresponden a la vivienda; VEINTITRES METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (23,80 M2) pertenecen al corredor y TREINTA Y SEIS METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (36,40 M2) son de un corredor, dichas bienhechurías están integradas por los siguientes ambientes y elementos: La vivienda consta de tres (3) cuartos con ventanas de hierro y puerta enchapada, una sala con puerta y ventana de hierro, una (1) cocina, un (1) baño con lavamanos, ducha y W.C.(poceta), piso de cemento y techo de acerolit en su totalidad, con los servicios de agua potable, electricidad, aguas servidas, cercado en su lateral derecho y de fondo con pares de bloque de cemento. El corredor consta de media pared de bloque de cemento, enrejado y piso de cemento pulido y techo de acerolit. El Garaje consta de paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de acerolit, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Bolívar; SUR: Calle 07; ESTE: Casa y solar de Mari Lobatón; y OESTE Avenida Bolívar. El costo de estas bienhechurías es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00); a favor del ciudadano PEDRO SEGUNDO LOBATÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.567.998. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada y Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit

GARM/vap/ol.
N° 167/15