REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Abril de 2015
Años: 204° y 156°
Exp. Nº 2063-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana YENNI COROMOTO LEGON, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MARIA ELENA ALVAREZ ROMERO y JOSE LUIS CARDENAS GALINDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.320.382 y V-16.003.217 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YENNI COROMOTO LEGON, titular de la cédula de identidad Nº V-22.312.296, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierra (INTI), bajo Regularización de tenencia, según Decreto Nº DA-2011-004, de fecha 04 de Febrero de 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 586 de fecha 14 de Febrero de 2011, según consta en documento de Mensura Catastral emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 06 de Agosto de 2014; con un área total de terreno de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADROS (225,00 MTS2), con un área total de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (71,50 Mts.2) ubicado en la Carrera 02 / Calle 5 y 6, Sector 27 de Febrero, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 02, que es su frente; SUR: Terreno y bienhechurías que son ocupado por el ciudadano: Leonidaz Cortez; ESTE: Calle 5; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupado por el ciudadano: Gustavo Peña. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación, con las siguientes características: paredes de bloques frisados, techo de acerolit, piso de cemento pulido, ventanas panorámicas y puertas metálicas; distribuida de la siguiente manera: tres (3) dormitorios, una (1) sala, un (1) comedor, dos (2) baños y una (1) cocina. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.

La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.