REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Abril de 2015
Años: 204° y 156°
Exp. Nº 2066-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana JUAN INOCENCIO PEÑA ALVAREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos DANIEL JOSE BENITEZ GARCIA y JOSE ALCIDES FUENTES MENDOZA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.285.699 y V-4.971.595 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JUAN INOCENCIO PEÑA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.963.384, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Ejido Municipal, bajo Regularización de tenencia, según Decreto Nº DA-2011-004, de fecha 04 de Febrero de 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 586 de fecha 14 de Febrero de 2011, según consta en documento de Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 13 de Marzo de 2015; con un área total de terreno de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (190,24 MTS2), con un área total de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (76,26 Mts.2) ubicado en la Calle 1 entre Carreras 8 y 10, Sector Curazao I, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana: Martha Romero; SUR: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana: Elsi González; ESTE: Con la Calle Alí Primera; y OESTE: Con la Calle 1, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, con frisado rustico y sin friso, piso de cemento pulido y techo de acerolit; distribuida de la siguiente manera: dos (2) dormitorios, un (1) comedor, una (1) sala-recibo, un (1) baño, una (1) cocina, ventanas de romanillas de vidrios y dos puertas con protectores de metales, dotadas de sus instalaciones de aguas blancas, negras y electricidad. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.

La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.