REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 22 de Abril de 2015
Años: 204° y 156°
Exp. Nº 2069-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JIANSEN WU, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos CARLOS ALBERTO TORREALBA PEREZ y MILEIDIS DEL VALLE BARRADA GOMEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-21.302.924 y V-16.112.281 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JIANSEN WU, titular de la cédula de identidad Nº E-82.270.985, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, (INTI), según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría, expedida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha: 08 de Abril de 2015, N°: D.C.M.- B 271/2015; cuenta con un área total de terreno de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (693,76 MTS²), con un área total de construcción de UN MIL QUINIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (1.516,82 MTS.²); ubicado en la Avenida 2, entre calle 1 de la Urbanización Víctor Manuel Giménez Landinez y Río Cocorotico, Sector El Polvorín, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por la Ciudadana Juana Jiménez; SUR: Con la Avenida 2, que es su frente; ESTE: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por la Ciudadana Manuela Castillo; y OESTE: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por la Ciudadana Juana Jiménez. Las referidas bienhechurías consisten en un inmueble, construido con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito y cemento pulido, conformado por dos (2) plantas: La planta baja, conformado por un local comercial, dotado de tres (3) portones tipo Santa María, tres (3) salas de baño, una (1) cocina, tres (3) dormitorios, un (1) área de depósito, un (1) garaje, una (1) cerca de bloques, y escaleras de acceso al primer piso. El primer piso: Conformado por una casa convencional, consta de dos (2) salas recibo, dos (2) cocinas, cinco (5) salas de baño, cuatro (4) dormitorios, un (1) área de depósito, y ventanas panorámicas. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.

La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.