REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 24 de Abril de 2015
Años: 204° y 156°
Exp. Nº 2070-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA GIMENEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ANTONIO JOSE BRITO TORRES y EMMY YOEL JIMENEZ CEGOBIA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.993.183 y V-15.779.366 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.861.942, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal; con un área total de terreno de DOSCIENTOS METROS CUADRADROS (200,00 MTS2), con un área total de construcción de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 Mts.2) ubicado en la Calle 12 entre Carrera 09 y Canal de Servicio, Barrio Cuatro Esquinas, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de veinte metros (20,00 Mts), Terreno de la señora Mritha Lobo; SUR: En una línea de veinte metros (20,00 Mts), Casa de la señora Yohana Medina; ESTE: En una línea de doce metros (12,00 Mts), Calle 12; y OESTE: En una línea de diez metros (10,00 Mts), Terreno del señor Rafael Cordero. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación, con las siguientes características: paredes de bloque, techo de placa, cerca de bloque y piso de cemento; distribuida de la siguiente manera: una (1) sala, cuatro (4) cuartos, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) baños y un (1) estacionamiento. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.

La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.