REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 28 de Abril de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2077-2015.-
(Justificativo de Únicos y Universales Herederos)
Visto el escrito que antecede suscrito por la ciudadana YUDITH COROMOTO AREVALO PUERTAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.585.585, concubina del ciudadano PEDRO PABLO GUEVARA, (Difunto), según declaración de la Existencia de la Unión Concubinaria entre la referida ciudadana YUDITH AREVALO PUERTAS y el antes mencionado, que debe reputarse iniciada desde el día 15 de Marzo de 1990, hasta el día 12 de Marzo de 2012, fecha esta del fallecimiento del mismo, según asunto KP02-V-2012-004110, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 06 de Marzo de 2015; los documentos anexos al mismo y las de¬claraciones de las testigos juradas, ciudadanas: CELIA CRISTINA GOLLO FALCON y ANGELA ROSA ARGUELLO DE HEREDIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-7.906.436 y V-4.126.051 respectivamente, este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a la ciudadana YUDITH COROMOTO AREVALO PUERTAS, antes identificada, en su condición de concubina del ciudadano: PEDRO PABLO GUEVARA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.256.973, residenciado en la Calles 07 entre Carreras 9 y 10, Sector Curazao II, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, fallecido el día 29-03-2012; todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante previa expedición de las copias certificadas requeridas por la misma. Déjese copia de esta Providencia.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
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