REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 29 de Abril de 2015
Años: 204° y 156°
Exp. Nº 2075-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YANEIRA CONSTANZA PINEDA ALVAREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ALESIS GERONIMO RAMOS FRANCO y MILAGRO PASTORA GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-1.119.624 y V-19.973.196 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YANEIRA CONSTANZA PINEDA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.517.455, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal; con un área total de terreno de MIL CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (1.129,74 MTS2), con un área total de construcción de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (192,68 Mts.2) ubicado en la Carrera 09 entre Calle 11 y 12, Sector Cuatro Esquinas, jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela del Sr. Cordero Salazar; SUR: Carrera 09; ESTE: En primera línea parcela y construcción Sra. Lorenis González, segunda línea parcela Sr. José Miguel Rojas y tercera línea parcela y casa Sr. Alais Briceño; y OESTE: Parcela y casa del Sr. Cordero Salazar. Las referidas bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de bloque de 15 centímetros, con piso de cerámica y techo de platabanda; distribuida de la siguiente manera: una cocina comedor, sala de recibo, cuatro dormitorios, una sala de baño y puertas de hierro y madera. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
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