REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 30 de Abril de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2076-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA TERESA BARRETO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos SILVIA MILECCIA HEREDIA FRANCO y JOSE LUIS LUCENA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.798.401 y V-17.157.195 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA TERESA BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.389.005, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno perteneciente al Municipio (Ejido Municipal), con un área de extensión de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (72,25 M2); ubicado en el Canal de Servicio entre Calles 8 y 9, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Canal de Servicio; SUR: Parcela y casa Sr. José Cupertino Rojas (Dif); ESTE: Parcela y casa Sr. José Agustín Hernández; y OESTE: Parcela y casa Sr. José Cupertino Rojas (Dif). Las referidas bienhechurías consisten en un local comercial, el cual tiene una superficie de construcción aproximada de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (61,20 M2); edificado con paredes de bloque con sus respectivos frisos de cemento, techo de losa nervada (platabanda), piso de cemento cubierto con cerámica, un área pequeña donde se encuentra instalado un lavaplatos y puerta de hierro (Santamaría) la cual es su acceso principal. Contiguo al referido local, se encuentra una sala de baño con sus respectivas instalaciones sanitarias embutidas (W.C., Lavamanos), puertas de hierro, techo de acerolit, pisos y paredes con cerámica. En la parte posterior del referido inmueble, se encuentra un área destinada a patio, con protector de hierro (que es su acceso), piso de cemento rústico, paredes de bloque frisado y un área de lavadero (batea). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.