REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 30 de Abril de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2078-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana HAIDEE COROMOTO LOBO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas EVELYN YARATZE JIMENEZ QUERALES y YEXI MARYONADI GOMEZ LEON, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.091.720 y V-17.469.754 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: HAIDEE COROMOTO LOBO, titular de la cédula de identidad N° V-12.078.186, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, que mide CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (186,10 MTS2), ubicado en la Calle 4 entre Carreras 4 y 6, Urbanización Alexis Olmos, Sabana de Parra, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 20 Mts con 45 Cmts, con parcela y vivienda de la señora Zorath Espinoza; SUR: En línea de 20 Mts con 45 Cmts, con parcela y vivienda de la señora Belkis Vargas; ESTE: En línea de 9 Mts con 10 Cmts, parcela y vivienda de la señora Yamilet Lobos; y OESTE: En línea de 9 Mts con 10 Cmts, con la Calle 04. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito, posee una (1) habitación de vestier, una (1) sala de recibo, una (1) cocina, y un (1) comedor, dos (2) salas de baño y un (1) lavadero, con un área de construcción NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS CUADRADOS (96,10 Mts2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.