REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 09 de Abril de 2015
Años: 204° y 156°
Exp. Nº 2041-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO MILAN BLANCO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MAGALY COROMOTO MENDOZA MONJES e IRAIS DEL CARMEN SILVA ROMERO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.775.140 y V-16.261.869 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA DEL ROSARIO MILAN BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.516.509, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con un área total de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (241,49 MTS2), con un área total de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (54,79 Mts.2) ubicado en la Calle 9 entre Carreras 08 y 09, Sector Cuatro Esquinas, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y vivienda del Sr. Juan León (D), en línea de 19,28 Mts; SUR: Parcela y galpón de la Sra. Dina Bueno; en línea de 18,85 Mts; ESTE: Parcela y Casa del Sr. Alexander Brito, en línea de 12,64 Mts; y OESTE: Calle 09, que es su frente, en línea de 12,84 Mts. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, con las siguientes características: paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento; distribuida de la siguiente manera: una (01) habitación, una (01) sala-cocina-comedor, un (01) garaje, en la parte posterior tiene un corredor techado con acerolit, donde se encuentra separado un baño y una poceta, al frente se encuentra cercado con media pared de bloques y rejas ornamentales; el resto de la casa se encuentra totalmente cercada con bloques. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.

La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.