TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, treinta (30) de abril del año dos mil quince.
205 y 156º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PEDRO ENIO HERAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 2.139.033 de este domicilio, asistido por la abogada: ANGGI NATHALI FIGUEREDO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.540.229, I.P.S.A. N° 188.566, respectivamente y de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre una vivienda construida a sus expensas en un terreno ejido propiedad del municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicado en la avenida 9, con calle 5, del sector “La Impresión” del citado Municipio, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este juzgado, consistentes en certificación de linderos y medidas expedida por el Municipio Nirgua, que tiene el valor de documento público administrativo y de donde se desprenden indicios sobre la posesión del terreno que dice ejercer el solicitante, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: JORGE NHEOMAR SILVA JIMÉNEZ y RENEE CARMELO ESCALONA MONTILLA, de las características de autos, quienes son contestes en declarar que saben y les consta que el solicitante construyó a sus expensas la vivienda que se menciona en la solicitud e hizo las inversiones que se señalan en la misma, por lo que al no encontrarse contradicción alguna entre sus deposiciones, se declaran como bastante las probanzas evacuadas, para acreditarle al peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre la vivienda indicada en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en trece (13) folios útiles.
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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