Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, ocho (8) de abril de dos mil quince
204º y 156º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN ALICIA NATERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 7.587.549, de este domicilio, asistida por el abogado: MIGUEL ÁNGEL FRANCO PERALTA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.052.310, I.P.S.A. N° 211.567, respectivamente y de este domicilio, en la cual pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre una casa construida a sus expensas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el barrio “La Trinidad” sector “ 5 de julio” casa Nº 6, de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en certificación de medidas y linderos expedida por el Municipio Nirgua que por ser documento público administrativo se valora como indicio de la posesión que del terreno dice ejercer la solicitante lo que aunado a los testimonios de las ciudadanas: YESSICA ANDREINA SUMOZA SEQUERA y TAIDIS MARÍA SANABRIA MOGOLLON de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma construyó la casa mencionada e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre la casa mencionada todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular La Secretaria Titular
Abog. Iván Palencia Arias Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en diecisiete (17) folios útiles. La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez