REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Corte de Apelación Penal

San Felipe, 21 de Agosto de 2015

205º y 156º



ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2015-000736

ASUNTO : UP01-R-2015-000087







IMPUTADOS: CASTRO ROJAS KEVER KAINSER, JONATHAN JOSE QUERO

Y JESUS ANTONIO ARRIECHI MARTINEZ



MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO



PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY



PONENTE: ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA



Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la Abogada Carmen Cecilia Caldera Arebalo, actuando con el carácter de Fiscal Decima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada en fecha 18 de Junio de 2015, por el Juzgado Segundo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual se decreto medida cautelar sustitutiva de privativa de libertad consistente en Arresto Domiciliario, a favor de los ciudadanos CASTRO ROJAS KEVER KAINSER, JONATHAN JOSE QUERO Y JESUS ANTONIO ARRIECHI MARTINE, identificados en la causa principal UP01-P-2015-000736, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía en grado de complicidad necesaria, Simulación de hecho punible y Uso indebido de Ama Orgánica, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1º , 239 del Código Penal y 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; respectivamente.

Con fecha 17 de Agosto de 2015, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2015-000087, y se procedió su registro en los Libros que lleva la Corte de Apelaciones.

En fecha 18 de Agosto de 2015, se constituye el Tribunal Colegiado, quedando conformado por los Jueces Superiores: Abg. Luis Ramón Díaz; Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto quien preside este Tribunal Colegiado y Abg. Reinaldo Rojas Requena; quién y por el orden de Distribución del Sistema Independencia le correspondió la ponencia y con tal carácter firma el presente auto fundado.

En fecha 20 de Agosto de 2015, el Juez Superior Ponente consiga ante secretaría de la Corte, proyecto de admisibilidad del presente recurso.

Ahora bien, esta Instancia hace el siguiente pronunciamiento:

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES

Constató esta Alzada de la revisión exhaustiva efectuada al asunto principal, que la legitimación de los recurrentes se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Abogada Carmen Cecilia Caldera Arebalo, actuando con el carácter de Fiscal Decima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Junio de 2.015, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de de Juicio No. 2º del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que el recurso fue interpuesto el día 03 de Julio de 2.015, siendo presentado de manera tempestiva, es decir al QUINTO DIA; de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por Secretaría del referido Tribunal, el cual está agregado al folio (21) del presente cuaderno separado contentivo de recurso; constatándose que las partes quedaron debidamente notificadas en fecha 26/06/2015, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, tal como lo prevé el artículo 440 de la Norma Adjetiva Penal. Y así se decide.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el numeral 4 “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva” del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, tempestivamente por anticipado y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto con base a lo establecido en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogada Carmen Cecilia Caldera Arebalo, actuando con el carácter de Fiscal Decima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada en fecha 18 de Junio de 2015, por el Juzgado Segundo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual se decreto medida cautelar sustitutiva de privativa de libertad consistente en Arresto Domiciliario, a favor de los ciudadanos CASTRO ROJAS KEVER KAINSER, JONATHAN JOSE QUERO Y JESUS ANTONIO ARRIECHI MARTINE, identificados en la causa principal UP01-P-2015-000736, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía en grado de complicidad necesaria, Simulación de hecho punible y Uso indebido de Ama Orgánica, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1º , 239 del Código Penal y 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; respectivamente; por cuanto la misma satisface los parámetros exigidos en el artículo 428 de la norma adjetiva Penal. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los Veintiun (21) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156º de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones







ABG. DARCY LORENA SÁCHEZ NIETO

JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTE







ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO







ABG. REINALDO ROJAS REQUENA

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

(PONENTE)







ABG. MARIANGELYS RAMIREZ

SECRETARIA