REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal
San Felipe, 31 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-O-2015-000018
ASUNTO : UP01-O-2015-000018
ACCIONANTE (S): Abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ OROPEZA, en condición de Defensor Privado de los ciudadanos MARCO JOSE MUJICA, LUIS ALBERTO CORDERO y DIEGO CORDERO
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
PROCEDENCIA: PARTICULAR
PONENTE: ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
En fecha 27 de Agosto de 2015, se le da entrada a la Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy, acción de amparo incoada por el Abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.021.000, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.522, en condición de Defensor Privado de los ciudadanos MARCO JOSE MUJICA, LUIS ALBERTO CORDERO y DIEGO CORDERO, en esa misma fecha se constituyó el Tribunal Colegiado con los Jueces Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena y Abg. Luis Ramón Díaz Ramírez, presidirá esta corte la Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, designándose como ponente al Abogado Luis Ramón Díaz Ramírez de acuerdo al orden de distribución del programa Independencia.
Con fecha 28 de Agosto de 2015, el Juez ponente consigna su proyecto de sentencia.
Esta Corte de Apelaciones para resolver formula las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Una vez estudiado el escrito de Amparo, observa esta Corte de Apelaciones que el presunto agraviante es el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, y que el amparo es accionado a favor del de los ciudadanos MARCO JOSE MUJICA, LUIS ALBERTO CORDERO y DIEGO CORDERO, quienes se encuentran relacionados con el asunto principal UP01-P-2015-003720, y asimismo sostiene el accionante que el Juez de Control Nº 2, violentó el derecho a la Defensa previstos en el artículo 49 Ordinal Primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional se declara competente para conocer de la presente acción de amparo, por cuanto es el Tribunal Superior al tribunal que presuntamente violentó normas y derechos de orden constitucional, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concatenado con el artículo 64 ultima parte del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA SOLICITUD DE AMPARO
Le corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, verificar si la solicitud de Amparo Constitucional cumple con lo requerido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y si la misma no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad a que se contrae el artículo 6 ejusdem; en ese sentido, se constato que la solicitud de amparo ejercida, reúne los requisitos exigidos por el artículo 18 de la referida Ley, a saber:
1. En el escrito contentivo de la Acción de Amparo, se identifica plenamente como agraviado a los ciudadanos MARCO JOSE MUJICA, LUIS ALBERTO CORDERO y DIEGO CORDERO y a su Defensor Privado.
2. Se establece con precisión la residencia, lugar y domicilio, del agraviado quién se encuentra recluido en las instalaciones del Comando de Zona 14, primera Compañía, Veroes del estado Yaracuy, y la identificación del presunto agraviante.
3. Señalamiento de los Derechos presuntamente violentados.
4. Descripción narrativa de los hechos, actos y omisiones que motivan la solicitud de amparo.
Igualmente, se verifico que en el presente caso no existe alguna causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en tal virtud conforme al procedimiento de amparo constitucional establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, fundamentándose en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es de obligatoria aplicación por todos los Tribunales de la República, por cuanto es una decisión de la Sala Constitucional que tiene carácter vinculante para las otras Salas y demás Tribunales de la Nación, tal como lo señala el artículo 335 de la Constitución Nacional, y garantizando el Debido Proceso imperante en todo procedimiento, el presunto agraviante tiene derecho a que se le oiga a fin de defenderse, en consecuencia debe notificársele de la solicitud de amparo, a fin de preparar su defensa en un tiempo breve. De igual manera, interpuesta la solicitud de amparo y luego de ser admitida, debe notificarse tanto al presunto agraviante, como al Fiscal de Ministerio Público y a la parte actora; en ese sentido este Tribunal Colegiado, actuando en sede constitucional, acuerda ADMITIR la solicitud de amparo, y así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base a los fundamentos precedentes establecidos, ADMITE LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el Abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.021.000, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.522, en condición de Defensor Privado de los ciudadanos MARCO JOSE MUJICA, LUIS ALBERTO CORDERO y DIEGO CORDERO, al constatarse que cumple con lo requerido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no existe ninguna causal de inadmisibilidad de las establecidas en el artículo 6 ejusdem. Notifíquese al Solicitante, al Fiscal de Ministerio y así como al presunto agraviante Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, de este Circuito Judicial Penal representado por la Abg. Mariolys Hernández, a fin de preparar su defensa en un tiempo breve, conforme a la Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Treinta y Un (31) días del Mes de Agosto de Dos Mil Quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156 ° de la Federación. Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA
Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
Abg. MARIANGELIS RAMIREZ
SECRETARIA
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