REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
205º y 156º
ACTA DEAUDIENCIA MEDIACIÓN
ASUNTO: UP11-L-2012-000194
PARTE DEMANDANTE: HECTOR JOSE NARVAEZ BARRAGAN, ANGEL RAMON MOIZANT CARDENAS y FREDDY ALVARADO CORDERO REA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-12.727.433, 13.188.858 y 17.468.786 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DOUGLAS JOSE PAEZ SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.234.
PARTE DEMANDADA: COLORIFICIO PORDECAR, C.A., INVERSORA ADECERCA, C.A., CERAMICAS PORDENONE C.A., JOSE MARIA TOMBAZZI MASSA, JOSE MANUEL GONZALEZ, VICTOR DAMASO RAMIREZ, GERARDO TOMBAZZI, SIRO FEBRES CORDEROS y JULIA BLANCA LUQUE respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: ROSY EMITY BRITO y PEDRO JOSÉ PINEDA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 58.850 y 160.341, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy jueves, trece (13) de agosto del año dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora, para la celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada, en el expediente Nº UP11-L-2012-0000194, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Beneficios Laborales, incoada por los ciudadanos HECTOR JOSE NARVAEZ BARRAGAN, ANGEL RAMON MOIZANT CARDENAS y FREDDY ALVARADO CORDERO REA, contra la contra las sociedades mercantiles y ciudadanos COLORIFICIO PORDECAR, C.A., INVERSORA ADECERCA, C.A., CERAMICAS PORDENONE C.A., JOSE MARIA TOMBAZZI MASSA, JOSE MANUEL GONZALEZ, VICTOR DAMASO RAMIREZ, GERARDO TOMBAZZI, SIRO FEBRES CORDEROS y JULIA BLANCA LUQUE, en su condición de patronos demandados. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se deja constancia la comparecencia del abogado DOUGLAS PAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 90.234, en su condición de apoderado judicial del ciudadano HECTOR NARVAEZ. Del mismo modo se deja constancia de la comparecencia del abogado PEDRO PINEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.500, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza Abg. ANNIELY ELIAS CORONA, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, seguidamente, le fue concedido el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien manifestó que acude por ante este digno despacho a objeto de presentar ACUERDO CONCILIATORIO en el ejercicio de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de poner punto final al litigio vía auto composición procesal, en lo que concierne al ciudadano HECTOR NARVAEZ, plenamente identificado en autos, quien es el único actor reclamante cuya causa queda activa, manifestando ambas partes lo siguiente:
Con el objetivo de dar por concluida la reclamación planteada por el ciudadano HECTOR JOSE NARVAEZ BARRAGAN, accionante de autos, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo transaccional respecto del demandante el coaccionarte ciudadano HECTOR JOSE NARVAEZ BARRAGAN, quien comenzó a prestar servicios con el cargo de OPERADOR desde el12 de Febrero de 2.007, devengando un salario diario de Bs. 70,00 quien en lo sucesivo se denominará “EL CO ACCIONANTE”, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y los Trabajadores, así como lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el que se regirá bajo los siguientes extremos:
PRIMERA: EL CO ACCIONANTE, anteriormente identificado, sostiene:
a) Que inicio a prestar sus servicios el 12 de Febrero de 2.007, desempeñándose en la empresa como OPERADOR. Así mismo insiste en que la empresa no cumplió a cabalidad las obligaciones derivadas de la ley y de la convención colectiva del trabajo, razón por la cual interpuso la demanda judicial a la que se corresponden las presentes actuaciones, por la cantidad Bs.208.522,53, por diferencias generadas por incidencias de horas extras diurnas, correspondiente a los años 2007-2011, Horas extras nocturnas, correspondiente a los años 2007-2011, domingos diurnos, correspondiente a los años 2007-2011, Domingo nocturnos y mixtos, correspondiente a los años 2007-2011, descanso semanal, correspondiente a los años 2007-2011, horas extras nocturnas domingos, correspondiente a los años 2007-2011, bono nocturno, correspondiente a los años 2007-2011vacaciones y post vacaciones, correspondiente al año 2008-2010 y utilidades no pagadas. A los que deben adicionarse las diferencias por los conceptos demandados por las mismas razones que dieron lugar a la presente demanda causados a partir de la interposición de la presente demanda que a la fecha de la suscripción de la presente transacción asciende a la cantidad de Bs. 23.563,00.
b) Así mismo, alega en este acto que el Centro de Trabajo no ha dado cumplimiento cabal al pago de sus derechos laborales derivados de la relación de trabajo, tales como Días adicionales 2010, Vacaciones 2011, Bono Post-Vacacional 2011, Utilidades 2011, Diferencia de Utilidades 2011, Días adicionales 2011, Salarios Caídos, Utilidades 2012, Intereses Prestaciones Sociales al 21/12/2013 y bono de antigüedad 2012, por lo que la empresa le adeuda por estos conceptos la cantidad de Bs.31.256,60.
SEGUNDA: LA DEMANDADA, expone: “En nombre de mi representada rechazamos, negamos y contradecimos hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, e igualmente negamos rechazamos y contradecimos los hechos que invoca en este acto señalados en la cláusula primera de la presente transacción, por lo tanto señalo que es falso que mi representada no cumplió a cabalidad con los conceptos labores y demás derechos reclamados por el co accionante, como tampoco es cierto que adeude a HECTOR JOSE NARVAEZ BARRAGAN la cantidad de Bs. .208.522,53por conceptos y demás derechos laborales causados hasta la fecha de la firma de la transacción, tales como; horas extras diurnas, correspondiente a los años 2007-2011, Horas extras nocturnas, correspondiente a los años 2007-2011, domingos diurnos, correspondiente a los años 2007-2011, Domingo nocturnos y mixtos, correspondiente a los años 2007-2011, descanso semanal, correspondiente a los años 2007-2011, horas extras nocturnas domingos, correspondiente a los años 2007-2011, bono nocturno, correspondiente a los años 2007-2011vacaciones y post vacaciones, correspondiente al año 2008-2010 y utilidades no pagadas. Igualmente rechazamos, negamos y contradecimos que la demandada adeude al coaccionante diferencia por los conceptos demandados por las mismas razones que dieron lugar a la presente demanda causados a partir de la interposición de la presente demanda los que a la fecha de la suscripción de la presente transacción asciende a la cantidad de Bs. 23.563,00. Como tampoco es cierto que la empresa no ha dado cumplimiento cabal al pago de sus derechos laborales derivados de la relación de trabajo, tales como Días adicionales 2010, Vacaciones 2011, Bono Post-Vacacional 2011, Utilidades 2011, Diferencia de Utilidades 2011, Días adicionales 2011, Salarios Caídos, Utilidades 2012, Intereses Prestaciones Sociales al 21/12/2013 y bono de antigüedad 2012, por lo que niego, rechazo y contradigo que la empresa le adeuda por estos conceptos la cantidad de Bs.31.256,60.
Ya que lo que sí es cierto, es que la empresa realizó los pagos de cada concepto laboral atendiendo a las alícuotas y los salarios a los que hubiere lugar, y según lo establecido en la Ley y Convención Colectiva vigente, no debiendo hasta la fecha de la firma de la transacción ningún monto por conceptos laborales.
No obstante a lo cual a fin de evitar continuar con el presente proceso así como con todas las demás reclamaciones interpuestas en contra de mi patrocinada, ante distintos entes administrativos del trabajo, en cualquier otro proceso judicial o administrativo existente, sin que implique un precedente o aceptación del reclamo hecho por EL ACCIONANTE, y con el único objeto de precaver cualquier litigio o reclamación futura, así como a los efectos de dar por concluido tanto el presente proceso, como a los efectos de poner fin a la disconformidad existente entre las partes en litigio respecto al pago de las diferencias de los conceptos y demás derechos laborales. De conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículo 10 de su Reglamento, las partes han consentido y convenido en forma voluntaria y libre de todo constreñimiento en celebrar como en efecto celebrar el presente ACUERDO JUDICIAL para poner fin y dar por terminada la reclamación judicial a que se contrae el presente asunto y demás reclamaciones antes descritas ut supra, cualquiera otra existente, y fundamentalmente a fin de precaver reclamaciones y/ o acciones futuras de parte de “EL COACCIONANTE”, sin que ello signifique de modo alguno, que “LA EMPRESA” acepta los argumentos de “EL COACCIONATE”, ni convenga en los conceptos pretendidos, sino que habiendo el interés común de las partes, de dar por terminada las reclamaciones existente entre las partes vía judicial y precaver cualquier otra reclamación o controversia futura, ambas partes haciéndose recíprocas y mutuas concesiones, han acordado celebrar la presente ACUERDO JUDICIAL que se regirá como sigue:
TERCERA. LA EMPRESA niega que adeuda al reclamante HECTOR JOSE NARVAEZ BARRAGAN la suma de Bs.239.779,13, que engloba los conceptos reclamados cláusula PRIMERA literales a)a saber: horas extras diurnas, correspondiente a los años 2007-2011, Horas extras nocturnas, correspondiente a los años 2007-2011, domingos diurnos, correspondiente a los años 2007-2011, Domingo nocturnos y mixtos, correspondiente a los años 2007-2011, descanso semanal, correspondiente a los años 2007-2011, horas extras nocturnas domingos, correspondiente a los años 2007-2011, bono nocturno, correspondiente a los años 2007-2011, vacaciones y post vacaciones, correspondiente al año 2008-2010 y utilidades no pagadas Y mucho menos es cierto que se le adeuden las diferencias por los conceptos demandados por las mismas razones que dieron lugar a la presente demanda causados a partir de la interposición de la presente demanda que a la fecha de la suscripción de la presente transacción asciende a la cantidad de Bs. 23.563,00.b)Días adicionales 2010, Vacaciones 2011, Bono Post-Vacacional 2011, Utilidades 2011, Diferencia de Utilidades 2011, Días adicionales 2011, Salarios Caídos, Utilidades 2012, Intereses Prestaciones Sociales al 21/12/2013 y bono de antigüedad 2012 Días adicionales 2010, Vacaciones 2011, Bono Post-Vacacional 2011, Utilidades 2011, Diferencia de Utilidades 2011, Días adicionales 2011, Salarios Caídos, Utilidades 2012, Intereses Prestaciones Sociales al 21/12/2013 y bono de antigüedad 2012, por lo que niego, rechazo y contradigo que la empresa le adeuda por estos conceptos la cantidad de Bs.31.256,60..
Sin embargo, con el único objeto de dar por terminado este proceso judicial, y demás reclamaciones judiciales y administrativas que hubiere interpuesto, así como las diferencias de los conceptos, demás derechos y pasivos laborales causados hasta la fecha de la firma de la transacción derivados de la relación de trabajo que une a las partes, circunstancias y derechos que a la fecha se encuentran controvertidos, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por EL CO ACCIONATE, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro y poner fin a los existentes, LA EMPRESA , ofrece pagar lo siguiente:
a) La cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 31.256,60) por concepto de BONIFICACIÓN ÚNICA con ocasión de cualquier otra diferencia que hubiera existido o podido existir respecto de los conceptos laborales demandados en los literales a) y b) de la cláusula primera, así como los pudieron haberse causado hasta la fecha de suscripción de la presente demanda. Bonificación esta que no tienen carácter salarial por cuanto no tiene su origen en la prestación de servicio sino por el contrario del interés mutuo de las partes de poner fin a la presente controversia.
La cantidad UNICA TOTAL de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 31.256.60), cantidad que se ofrece pagar de la siguiente manera:
La suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), previamente pagados en fecha 27 de Mayo de 2014 mediante cheque girado contra la cuenta corriente número 01340447004471032331 de Colorificio Pordecar, C.A., librado a favor del co-accionante, HECTOR JOSE NARVAEZ BARRAGAN.
La suma de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 21.256,60), pagados en cuarenta y un cuotas semanales consecutivas de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.5000,00) y una de SETENCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (756,00) hasta pagar la totalidad de la deuda a favor delciudadano, HECTOR JOSE NARVAEZ BARRAGAN.
CUARTA: EL CO ACCIONANTE, declara: Que manifiesta su conformidad con la suma de total de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 31.256,60), aquí pactados, lo cual representa y constituye la totalidad de la cantidad única transaccional con ocasión de cualquier otra diferencia que hubiera existido o podido existir respecto de los conceptos laborales demandados.
QUINTA: En consecuencia el accionante ciudadano HECTOR JOSE NARVAEZ BARRAGAN, Declara que nada tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni a sus directores, ni a los socios de esta empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por los conceptos aquí descritos, ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente cantidad es producto de haber celebrado previamente con la empresa, de manera libre, conciente y voluntaria, un acuerdo con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras y a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual modo declara, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización a la demandada, ya que por esta via quedan satisfechos todas sus pretensiones e intereses.
SEXTA: Se ordena la entrega de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial de manera oportuna.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los trece (13) día del mes de agosto del año 2015.
LA JUEZA
ABG. ANNIELY ELIAS CORONA
EL SECRETARIO,
ABG. RUBEN ARRIETA
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA,
Abg. DOUGLAS PAEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
ABG. PEDRO PINEDA
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