REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
205º y 156º

ACTA DE INSTALACIÓN DE AUDIENCIA
ASUNTO: UP11-L-2014-000313

PARTE DEMANDANTE: CHERUBIN RIERA SEGUNDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.070.013.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.201.

PARTE DEMANDADA: FRANKLIN TELLECHEA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.390.182

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSÉ RIERA GARFIDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.371.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy jueves trece (13) de agosto del año dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.), de la mañana, comparecen de manera voluntaria por ante este Juzgado las partes relacionadas con el asunto Nº UP11-L-2014-000313, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano CHERUBIN RIERA SEGUNDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.070.013, en contra del ciudadano FRANKLIN TELLECHEA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.390.182; compareciendo el ciudadano CHERUBIN RIERA SEGUNDO, acompañado de su apoderada judicial, abogada MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.201, de igual manera se deja constancia de la comparecencia del abogado JUAN JOSÉ RIERA GARFIDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.371, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, según Poder que presenta en original para que sea agregado a los autos. Seguidamente, toma la palabra la parte actora quien solicita a este Tribunal suspenda los lapsos para la publicación de la Sentencia Definitiva, y acuerde a petición de ambas partes la celebración de una audiencia conciliatoria. Seguidamente, esta juzgadora visto la solicitud de ambas partes y atendiendo a la promoción del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado, acuerda la celebración de la Audiencia Conciliatoria. En este estado, una vez iniciada la audiencia ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra el representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta que desconoce la relación laboral tal como lo manifestó en el procedimiento instaurado por la Inspectoría del Trabajo; sin embargo a los fines de dar por terminada la presente causa y en aras de precaver futuros litigios, ofrece en este acto pagarle al actor reclamante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), dicho pago se realizará en este mismo acto, mediante cheque Nro. 29285869, girado contra la entidad bancaria BANESCO, a nombre del ciudadano CHERUBIN RIERA SEGUNDO, de fecha 12/08/2015, por la referida cantidad.

SEGUNDO: Toma la palabra el actor reclamante quien se encuentra debidamente acompañado por la profesional del derecho, quien expone: Acepto el monto ofertado y recibo conforme los cheques entregados en este acto, por el demandado, ciudadano FRANKLIN TELLECHEA, mediante su representante judicial, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del monto el día de hoy, ya nada se me adeuda ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió.

TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este Despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.

CUARTO: La falta de provisión de fondo en el cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente mediación

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial de manera oportuna.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las once (11:00 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

Se hacen dos (2) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los trece (13) días del mes de agosto del año 2015.


La Jueza

Abg. Anniely Elías Corona

El Secretario

Abg. Ruben Arrieta


Parte demandante

Parte demandada