REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
205º y 156º

ACTA DE INSTALACIÓN DE AUDIENCIA
ASUNTO: UP11-L-2015-000052

PARTE DEMANDANTE: FELIPE CONRRADO CARIÑO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.936.144.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUCIO JAVIER PEREZ SAAVEDRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 148.128.

PARTE DEMANDADA: HOTEL ANTIGUA MISIÓN.

APODERADA DE LA DEMANDADA: LIDIA TESORERO CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12.727.940.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: LUIS E. TESORERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.318.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy lunes tres (03) de agosto del año dos mil quince (2015), siendo las diez (10:00a.m.), de la mañana, hora fijada para la instalación de la audiencia preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2015-000052, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano FELIPE CONRRADO CARIÑO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.936.144. Se deja constancia de la comparecencia de la parte actora debidamente asistido por el abogado LUCIO JAVIER PEREZ SAAVEDRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 148.128. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada HOTEL ANTIGUA MISIÓN, a través de su apoderada ciudadana LIDIA TESORERO CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12.727.940, debidamente acompañado del abogado LUIS E. TESORERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.318. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ANNIELY ELIAS CORONA, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que luego de varias deliberaciones han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la apoderada de la parte demandada conjuntamente con el profesional del derecho, quienes manifiestan que a los fines de dar por terminada la presente causa, en aras de precaver futuros litigios, y luego de realizar un recálculo con las pruebas aportadas por ambas partes, ofrecen en este acto pagarle al actor reclamante la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 140.000,00), lo que corresponde al demandante por los conceptos demandados y descritos en el libelo de la demanda, el cual será cancelado en un solo pago que se efectuará para el día lunes 10 de agosto de 2015, mediante cheque a nombre del ciudadano FELIPE CARIÑO. Así mismo, manifiesta que con la totalidad del monto pagado el día de lunes 10/08/2015, el actor reclamante nada queda a deberle por ninguno de los conceptos reclamados.

SEGUNDO: Toma la palabra el actor reclamante quien se encuentra debidamente asistido por el profesional del derecho, quien expone: Luego de haber verificado los recálculos efectuados en este acto, con las pruebas aportadas por las partes, acepto el monto ofertado y en la fecha señalada, por la entidad de trabajo HOTEL ANTIGUA MISIÓN, mediante su apoderada y su representante judicial, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del monto el día de lunes 10/08/2015, ya nada se me adeuda por los conceptos aquí demandados.

TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este Despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.

CUARTO: La falta de cumplimiento en el pago y en la fecha indicada, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente mediación
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de la totalidad del pago por parte del ex trabajador.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las once y veinte (11:20 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

Se hacen dos (2) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los tres (03) días del mes de agosto del año 2015.


La Jueza

Abg. Anniely Elías Corona

El Secretario

Abg. Rubén Arrieta


Parte demandante

Parte demandada